Micelio

Artículo 42

Las Certificaciones Sobre Ejercicio Del Cargo De Rector O De Miembro Del Consejo Directivo Universitario, Serán Expedidas Por El Secretario General Del Ministerio De Educación Nacional, Y Las Referentes A Los Demás Empleados De La Universidad Las Expedirá El Rector O El Funcionario A Quien Éste Confiera Tal Atribución

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las certificaciones sobre ejercicio del cargo de Rector o de miembro del Consejo Directivo Universitario, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, y las referentes a los demás empleados de la Universidad las expedirá el Rector o el funcionario a quien éste confiera tal atribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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