Micelio

Artículo 16

Del Rector O Director General

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Rector o Director General. El rector es agente del Presidente de la República, por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo

Para ser designado Rector, se requiere poseer título universitario y haber sido rector, decano o profesor universitario por un periodo no menor de cinco (5) años El cargo de Rector es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, salvo las excepciones legales, y toda actividad política distinta de la del sufragio y su designación se hará con sujeción a las normas legales y constitucionales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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