Micelio

Artículo 33

La Universidad Podrá Celebrar Los Contratos De Prestación De Servicios Previstos En Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, Sometiéndoles A Los Requisitos Y Formalidades Que Tales Normas Exigen Para Esta Clase De Contratos

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La universidad podrá celebrar los contratos de prestación de servicios previstos en las disposiciones vigentes sobre el particular, sometiéndoles a los requisitos y formalidades que tales normas exigen para esta clase de contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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