Son funciones del Rector o Director General
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar técnica y administrativamente el funcionamiento de la Universidad y la realización de sus programas.
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones de la Universidad, conforme a las disposiciones legales y estatutarias pertinentes y a los acuerdos del Consejo Directivo; cuando la cuantía dé éstos exceda de $ 500.000.00 se requerirá la autorización o aprobación del Consejo Directivo.
Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal de la Universidad con excepción de aquellos funcionarios cuya designación se reserva el Consejo Directivo Universitario de conformidad con los presentes estatutos.
Llevar la representación legal de la Universidad.
Autorizar con su firma los títulos y grados que la Universidad confiera.
Rendir informe anual al Presidente de la República por conducto del Ministro de Educación Nacional y al Consejo Directivo Universitario, sobré las labores de la Universidad.
Presentar candidatos al Consejo Directivo para, nombramiento de los empleados cuya designación le está reservada.
Designar los reemplazas de funcionarios nombrados por el Consejo Directivo Universitario, en caso de ausencias temporales no mayores de 90 días.
Someter a la consideración del Consejo Directivo los proyectos de planta de personal docente y administrativo o sus modificaciones.
Constituir mandatarios qué representen a la Universidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
Aprobar los reglamentos internos de las unidades docentes, propuestos por el Consejo Académico.
Presentar al Consejo Directivo Universitario para su aprobación, el proyecto de distribución del presupuesto de ingresos y gastos, y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Universidad.
Ejecutar el presupuesto y someter a la aprobación del Consejo Directivo Universitario los proyectos de traslados presupuestales, adiciones y acuerdos de gastos, según las normas legales vigentes.
Presentar oportunamente; a la Oficina de Planeamiento del Ministro de Educación Nacional los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Universidad, previo estudio y aprobación por parte del Consejo Directivo. Igualmente, debe rendir a esta misma Oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas respondientes.
Atender y propiciar intercambio cultural de la Universidad con otras instituciones del país o del exterior.
Conferir comisiones a los funcionarios de la Universidad en el interior del país y tramitar lo relacionado con el Otorgamiento de comisiones al exterior.
Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, los proyectos de reglamentos o sus modificaciones, cuando no sean de su competencia.
Decidir sobre las medidas disciplinarias que deban aplicarse al personal docente y administrativo, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Participar en todos los comités y consejos por derecho propio, por sí o a través de su delegado.
Expedirles manuales descriptivos de funciones a nivel de cargo y los de procedimientos administrativos.
Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias.
Delegar las funciones generales contenidas en los numerales 2, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 del presente artículo, previa autorización del Consejo Directivo y en concordancia con las normas legales vigentes, y
Las demás que le correspondan, conforme a las leyes al estatuto orgánico y a los .reglamentos y las que, refiriéndose a la organización y funcionamiento de la Universidad, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.