Los miembros del Consejo Directivo y el Rector o Director General, tendrán las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas en él Decreto-ley 128 de 1976 en las disposiciones legales vigentes sobré el particular, y en los estatutos o reglamentos de la institución. Para los profesores, investigadores y miembros del personal administrativo de la Universidad regirán las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas por la ley, y las determinadas en los estatutos y reglamentos de la Universidad.
Decreto 1931 de 1979 →Vigente
Artículo 19
Los Miembros Del Consejo Directivo Y El Rector O Director General, Tendrán Las Inhabilidades, Incompatibilidades, Prohibiciones Y Responsabilidades Señaladas En Él Decreto-Ley 128 De 1976 En Las Disposiciones Legales Vigentes Sobré El Particular, Y En Los Estatutos O Reglamentos De La Institución
Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.