La Organización Interna de la Universidad será determinada por acuerdo del Concejo Directivo Universitario, a propuesta del Rector, pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas
Las unidades de nivel directivo se denominaran Vicerrectorías Subdirecciones Generales
Las unidades operáticas de carácter académico se denominarán Facultades, Departamentos, Institutos, Escuelas, Centros o Programas
Las unidades operativas de carácter administrativo se denominara Divisiones, Secciones o Grupos.
Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominaran Oficinas o Comités y Concejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
Las unidades que se creen para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.