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Artículo 20

La Organización Interna De La Universidad Será Determinada Por Acuerdo Del Concejo Directivo Universitario, A Propuesta Del Rector, Pero Su Nomenclatura Se Ajustará A Las Siguientes Normas: 1

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Organización Interna de la Universidad será determinada por acuerdo del Concejo Directivo Universitario, a propuesta del Rector, pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas

1.

Las unidades de nivel directivo se denominaran Vicerrectorías Subdirecciones Generales

2.

Las unidades operáticas de carácter académico se denominarán Facultades, Departamentos, Institutos, Escuelas, Centros o Programas

3.

Las unidades operativas de carácter administrativo se denominara Divisiones, Secciones o Grupos.

4.

Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominaran Oficinas o Comités y Concejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.

5.

Las unidades que se creen para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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