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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1173 de 1980

Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

42artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Corresponde Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Definir, Formular, Orientar Y Ejecutar La Política Nacional Relacionada Con La Construcción, Conservación Y Mantenimiento De La Infraestructura Del Transporte Terrestre, Marítimo Y Fluvial Del País, Así Como El Manejo Y Administración De Éste2En Desarrollo De Sus Objetivos El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Cumplirá Las Siguientes Funciones: 23El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Tendrá La Siguiente Estructura: 34Como Organismo Ejecutores De La Política Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Dentro De Sus Respectivos Campos De Acción, Le Estarán Adscritos Los Siguientes Establecimientos Públicos: Fondo Pial Nacional Fondo Nacional De Caminos Vecinales Fondo De Inmuebles Nacionales Instituto Nacional Del Transporte Centro Interamericano De Fotointerpretación5La Policía Vial Dependerá Jerárquicamente De La Policía Nacional Y Funcionalmente Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Por Intermedio De La Dirección De Carreteras Y De Los Distritos De Obras Públicas6La Dirección Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Corresponde Al Ministro, Quien Tendrá, Además De Las Previstas En El Decreto 1050 De 1968 Las Siguientes Funciones: 67Artículo 78Son Funciones De La Oficina De Planeación, Además De Las Señaladas En El Artículo 18 Del Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: 89Son Funciones Del Viceministro, Además, De Las Señaladas En El Artículo 13 Del Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes10Son Funciones De La Secretaría Técnica Las Siguientes: 1011Son Funciones De La Dirección De Carreteras Las Siguientes: 1112La Oficina De Programación De Carreteras Tendrá Las Siguientes Funciones: 1213Son Funciones De La Subdirección De Proyectos Las Siguientes: 1314Son Funciones De La Subdirección De Supervisión Las Siguientes: 1415Son Funciones De La Subdirección De Equipos Las Siguientes: 1516Son Funciones De La Subdirección De Valorización Las Siguientes: 1617Los Distritos De Obras Públicas Funcionarán Como Unidades Regionales Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Dependerán Jerárquicamente De La Dirección De Carreteras Y Tendrán La Función General De Ejecutar Y Controlar Las Obras Que Adelante El Ministerio Directamente O Por Contrato, Dentro De Su Respectiva Jurisdicción18Funcionarán Los Siguientes Distritos De Obras Públicas: Distrito No Sededepartamento O Intendencia 1 Medellín Antioquia 2 Ocaña Norte De Santander 3 Cartagena Bolívar 4 Tunja Boyacá 5 Manizales Caldas 6 Popayán Cauca 7 Montería Córdoba 8 Bogotá Cundinamarca 9 Quinb De Chocó 10 Riohacha Guajira 11 Neiva Huíla 12 Valledupar Cesar 13 Villavicencio Meta 14 Pasto Nariño 15 Bucaramanga Santander 16 Cúcuta Norte De Santander 17 Ibagué Tolima 18 Palmira Valle 19 Florencia Caquetá 20 Barranquilla Atlántico 21 Fundación Magdalena 22 Sincelejo Sucre 23 Calarcá Quindío 24 Pereira Risaralda 25 Yopal Casanare 26san Andrés San Andrés Y Providencia ( Islas )19Son Funciones De Los Distritos De Obras Públicas Las Siguientes: 1920Son Funciones De La Dirección De Navegación Y Puertos Las Siguientes: 2021Serán Dependencias Regionales Del Ministerio Las Intendencias Fluviales Del Magdalena, Orinoco, Amazonas Y Atrato, Con Sedes Respectivas En Barranquilla, Puerto López, Puerto Asís Y Quibdo, Las Cuales Dependerán De La División De Transporte Fluvial De La Dirección De Navegación Y Puertos22Son Funciones De Las Intendencias Fluviales Las Siguientes: 2223Artículo 2324Son Funciones De La Dirección De Inmuebles Nacionales Las Siguientes: 2425Son Funciones De La Secretaría General, Además De Las Señaladas Por El Artículo 14 Del Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: 2526Son Funciones De La Oficina De Organización Y Sistematización Las Siguientes: 2627Son Funciones De La Dirección De Licitaciones Y Contratos Las Siguientes: 2728Son Funciones De La Dirección Comercial Y Financiera Las Siguientes: 2829Son Funciones De La Dirección De Relaciones Industriales Las Siguientes : 2930Funcionarán La Comisión De Personal Y La Junta De Licitaciones Y Adquisiciones31El Consejo Nacional De Obras Públicas, Estará Integrada Por: A32Son Funciones Del Consejo Nacional De Obras Públicas Las Siguientes: 3233El Consejo Nacional Del Transporte Estará Integrado Por Ocho (8) Miembros, Así: El Viceministro De Obras Públicos Y Transporte, Quien Lo Presidirá; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O El Jefe De La División De Transporte Del Mismo Departamento; El Gerente De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia O El Subgerente De Operaciones De La Empresa; El Director Del Instituto Nacional Del Transporte O El Subdirector Técnico Del Instituto; El Gerente De La Corporación Financiera Del Transporte O El Secretario General De La Corporación; Dos Representantes Del Sector Privado, Escogidos Por El Ministro De Obras Públicas Y Transporte De Listas De Candidatos Que Pasen Las Asociaciones De Transportadores De Carga Y Las De Pasajeros, Respectivamente, Y Un Representante De La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Escogido Por El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, De Terna De Ingenieros Especializados En El Ramo Del Transporte Que Pase La Sociedad34Son Funciones Del Consejo Nacional Del Transporte, Las Siguientes: 3435El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Asesora Al Gobierno En Las Convenciones O Acuerdos Internacionales Que Afecten Las Normas Sobre Las Carreteras36Las Funciones Que Actualmente Ejerce El Consejo Nacional De Tránsito Y Transporte Terrestre Serán Ejercidas En Lo Sucesivo Por El Consejo Nacional Del Transporte En Lo Que Se Refiere Al Transporte Y Por La Junta Directiva Del Instituto Nacional Del Transporte En Lo Que Se Refiere Al Tránsito37Conforme Al Convenio Celebrado Entre Los Gobiernos Del Colombia Y Estados Unidos Para La Construcción De La Carretera Del Darién, Y Mientras Dicho Convenio Esté Vigente, Existirá La Unidad Carretera Del Darién Como Dependencia De La Dirección De Carreteras, Con Las Siguientes Funciones: 3738El Delegado De La Dirección General Del Presupuesto Ante El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Utilizará, Para El Cumplimiento De Sus Funciones Y Para Evitar Duplicaciones, Los Registros Presupuestales Que Llevará El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Conforme A Los Requerimientos De La Dirección General Del Presupuesto39El Jefe De La División De Tesorería Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Será El Tesorero Del Fondo Vial Nacional, Del Fondo De Inmuebles Nacionales Y Del Fondo Rotatorio Nacional De Valorización40El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Continuará Atendiendo Los Gastos Que Demande El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura; En Los Términos Establecidos Por La Ley 64 De 197841El Gobierno Nacional Efectuará Los Traslados Presupuestales Necesarios, Con El Fin De Cumplir Con Las Disposiciones Establecidas Por Este Decreto42El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Contenidas En Decreto 154 De 1976
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