Son funciones del Consejo Nacional del Transporte, las siguientes: 34.1 Presentar al Gobierno planes y proyectos sobre el uso y utilización adecuados de la infraestructura vial y conceptuar sobre los que sometan a su consideración los transportadores. 34.2 Conceptuar sobre los asuntos relativos a políticas de precios, tarifas y subsidio del transporte en sus diferentes modalidades. 34.3 Procurar la coordinación de las diferentes modalidades del transporte para que las inversiones del Gobierno en materia de transporte se efectúen de manera coherente e integral. 34.4 Estudiar y conceptuar sobre los demás asuntos Inherentes al transporte que sean sometidos a su consideración por el Ministro. 34.5 Recomendar al Gobierno Nacional la política en materia de tránsito y transporte que deba reflejarse en los planes y programas respectivos. 34.6 Proponer al Gobierno Nacional las reformas que sean necesarias a la ley y los reglamentos en materia de tránsito y transporte a fin de actualizar la legislación al respecto. 34.7 Darse su propio reglamento. CAPITULO V Disposiciones varias.
Decreto 1173 de 1980 →Vigente
Artículo 34
Son Funciones Del Consejo Nacional Del Transporte, Las Siguientes: 34
Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.