Micelio

Artículo 32

Son Funciones Del Consejo Nacional De Obras Públicas Las Siguientes: 32

Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Obras Públicas las siguientes: 32.1 Conceptuar sobre los planes y programas de inversión que se estén ejecutando o deban ejecutar en la infraestructura vial del país. 32.2 Conceptuar sobre los proyectos de presupuesto en lo relativo a inversiones antes de que éstos sean presentados para su estudio preliminar al Departamento Nacional de Planeación. 32.3 Conceptuar sobre la causación, distribución, recaudo y forma de pago de la contribución de valorización en razón de la ejecución de obras nacionales, con excepción de las adelantadas por otras entidades de derecho público. 32.4 Estudiar y conceptuar sobre las normas generales para contribuciones de valorización y tasas de peajes. 32.5 Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de financiamiento y asistencia técnica relacionados con estudios y construcción de vías. 32.6 Formular criterios generales sobre especificaciones técnicas para el estudio y construcción de vías, así como lo referente a la nomenclatura, clasificación y señalización de carreteras y someterlos a consideración del Ministro para su aprobación. 32.7 Estudiar y conceptuar sobre los demás asuntos inherentes a las obras públicas que sean sometidos a su consideración por el Ministro. 32.8 Darse su propio reglamento. 2 Consejo Nacional del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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