Son funciones del Consejo Nacional de Obras Públicas las siguientes: 32.1 Conceptuar sobre los planes y programas de inversión que se estén ejecutando o deban ejecutar en la infraestructura vial del país. 32.2 Conceptuar sobre los proyectos de presupuesto en lo relativo a inversiones antes de que éstos sean presentados para su estudio preliminar al Departamento Nacional de Planeación. 32.3 Conceptuar sobre la causación, distribución, recaudo y forma de pago de la contribución de valorización en razón de la ejecución de obras nacionales, con excepción de las adelantadas por otras entidades de derecho público. 32.4 Estudiar y conceptuar sobre las normas generales para contribuciones de valorización y tasas de peajes. 32.5 Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de financiamiento y asistencia técnica relacionados con estudios y construcción de vías. 32.6 Formular criterios generales sobre especificaciones técnicas para el estudio y construcción de vías, así como lo referente a la nomenclatura, clasificación y señalización de carreteras y someterlos a consideración del Ministro para su aprobación. 32.7 Estudiar y conceptuar sobre los demás asuntos inherentes a las obras públicas que sean sometidos a su consideración por el Ministro. 32.8 Darse su propio reglamento. 2 Consejo Nacional del Transporte.
Decreto 1173 de 1980 →Vigente
Artículo 32
Son Funciones Del Consejo Nacional De Obras Públicas Las Siguientes: 32
Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.