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Artículo 2

En Desarrollo De Sus Objetivos El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Cumplirá Las Siguientes Funciones: 2

Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En desarrollo de sus objetivos el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, cumplirá las siguientes funciones: 2.1 Fijar, orientar y coordinas los planes y programas de financiamiento e inversión para la construcción, conservación y mantenimiento de la Infraestructura vial, tanto de los proyectos del Fondo Vial Nacional, como de los que corresponda ejecutar a los organismos adscritos y vinculados al Ministerio. 2.2 Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas de construcción, conservación y mejoramiento de las carreteras nacionales, vías de acceso, variantes, puentes y demás obras complementarias, así como los relativos al mejoramiento y conservación de las vías y puertos fluviales del país. 2.3 Formular los planes y programas para la adquisición, diseño y construcción de los inmuebles que requiera la Nación para su servicio. 2.4 Conservar y administrar los inmuebles de propiedad de la Nación, que no estén a cargo de otras entidades. 2.5 Determinar las obras nacionales por cuya construcción y conservación se cause contribución de valorización y fijar, distribuir y recaudar dicha contribución. 2.6 Adquirir los derechos necesarios para la construcción de las vías públicas y regulares en uso de los terrenos aledaños a las mismas en cuanto afecte al servicio de aquellas. 2.7 Establecer, dirigir y coordinar los planes y programas en materias de regulación y control de las diferentes modalidades del transporte terrestre, marítimo y fluvial del país y fijar las correspondientes tarifas de pasajeros y de carga. 2.8 Organizar, tasar y recaudar los peajes y pontazgos. 2.9 Evaluar la ejecución y resultados de los planes y programas acordados para el sector, en colaboración con los organismos adscritos y vinculados, y fijar los ajustes correspondientes. 2.10 Ejercer la tutela administrativa de los organismos descentralizados que integran el sector.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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