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Artículo 5

La Policía Vial Dependerá Jerárquicamente De La Policía Nacional Y Funcionalmente Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Por Intermedio De La Dirección De Carreteras Y De Los Distritos De Obras Públicas

Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Policía Vial dependerá jerárquicamente de la Policía Nacional y funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por intermedio de la Dirección de Carreteras y de los Distritos de Obras Públicas. CAPITULO II de las funciones de las Dependencias. DESPACHO DEL MINISTRO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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