Son funciones de la Subdirección de valorización las siguientes: 16.1 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos que han de causar contribución nacional de valorización y su correspodniente distribución entre las propiedades beneficiadas con las obras. 16.2 Recaudar la contribución nacional de valorización por intermedio de las dependencias de Tesorería del Ministerio, de otros organismos oficiales o de entidades bancarias; reglamentar la elección de los representantes de los propietarios y comunicar a los Registradores de Instrumentos Públicos las contribuciones asignadas a los inmuebles para los efectos de ley. 16.3 Coordinar con las dependencias respectivas, las negaciones para la adquisición de inmuebles, convenios sobre ocupación de zonas, pago de indemnizaciones y perjuicios a terceros, así como los demás acuerdos que se requieren para la ejecución de las obras a cargo del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización. 16.4 Someter a consideración del Consejo Nacional de Obras Públicas la cuantía total de las contribuciones que debe distribuirse en cada obra. 16.5 Presentar para estudio y concepto del Consejo Nacional de Obras Públicas y de la Oficina de Planeación del Ministerio, el proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización. DISTRITOS DE OBRAS PUBLICAS
Decreto 1173 de 1980 →Vigente
Artículo 16
Son Funciones De La Subdirección De Valorización Las Siguientes: 16
Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.