El Ministerio de Obras Públicas y Transporte continuará atendiendo los gastos que demande el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura; en los términos establecidos por la Ley 64 de 1978.
Decreto 1173 de 1980 →Vigente
Artículo 40
El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Continuará Atendiendo Los Gastos Que Demande El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura; En Los Términos Establecidos Por La Ley 64 De 1978
Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.