Micelio

Artículo 20

Son Funciones De La Dirección De Navegación Y Puertos Las Siguientes: 20

Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección de Navegación y Puertos las siguientes: 20.1 Ejecutar la política del Ministerio sobre transporte fluvial a su cargo. 20.2 Dirigir y controlar la elaboración de los planes y programas sobre encabezamiento, dragado, conservación, operación y señalización de las vías fluviales navegables; sobre construcción y conservación de la obras hidráulicas para el encauzamiento de la vías fluviales navegables sobre la construcción , conservación y operación de los puertos fluviales y sobre la construcción y conservación de las obras marítimas no adscritas a otras entidades. 20.3 Ejercer la supervisión de las obras a cargo de la Dirección a través de los Distritos de Obras Públicas y velar porque las que se realicen en las vías fluviales navegables no afecten sus condiciones de navegabilidad. 20.4 Dirigir y controlar la administración de los puertos fluviales, el funcionamiento de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, regular el tránsito fluvial y velar por el cumplimiento de las normas sobre la materia. 20.5 Determinar los costos y proponer las tarifas de pasajeros y de carga a que deben someterse las empresas dedicadas al tráfico fluvial. 20.6 Coordinar con la Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa Nacional los asuntos relativos a la navegación fluvial y los puertos cuando fuere el caso, en especial lo relacionado con las empresas mixtas de navegación. INTENDENCIAS FLUVIALES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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