Micelio

Artículo 21

Serán Dependencias Regionales Del Ministerio Las Intendencias Fluviales Del Magdalena, Orinoco, Amazonas Y Atrato, Con Sedes Respectivas En Barranquilla, Puerto López, Puerto Asís Y Quibdo, Las Cuales Dependerán De La División De Transporte Fluvial De La Dirección De Navegación Y Puertos

Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán dependencias regionales del Ministerio las Intendencias Fluviales del Magdalena, Orinoco, Amazonas y Atrato, con sedes respectivas en Barranquilla, Puerto López, Puerto Asís y Quibdo, las cuales dependerán de la División de Transporte Fluvial de la Dirección de Navegación y Puertos.

Parágrafo

Serán dependencias de la Intendencias Fluviales las Inspecciones Fluviales que en razón de su ámbito geográfico y necesidades del servicio se requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1173 de 1980