Serán Dependencias Regionales Del Ministerio Las Intendencias Fluviales Del Magdalena, Orinoco, Amazonas Y Atrato, Con Sedes Respectivas En Barranquilla, Puerto López, Puerto Asís Y Quibdo, Las Cuales Dependerán De La División De Transporte Fluvial De La Dirección De Navegación Y Puertos
Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Serán dependencias regionales del Ministerio las Intendencias Fluviales del Magdalena, Orinoco, Amazonas y Atrato, con sedes respectivas en Barranquilla, Puerto López, Puerto Asís y Quibdo, las cuales dependerán de la División de Transporte Fluvial de la Dirección de Navegación y Puertos.
Parágrafo
Serán dependencias de la Intendencias Fluviales las Inspecciones Fluviales que en razón de su ámbito geográfico y necesidades del servicio se requieran.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.