Micelio

Artículo 1

Corresponde Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Definir, Formular, Orientar Y Ejecutar La Política Nacional Relacionada Con La Construcción, Conservación Y Mantenimiento De La Infraestructura Del Transporte Terrestre, Marítimo Y Fluvial Del País, Así Como El Manejo Y Administración De Éste

Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, definir, formular, orientar y ejecutar la política nacional relacionada con la construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura del transporte terrestre, marítimo y fluvial del país, así como el manejo y administración de éste. Igualmente señalar la política para la adquisición, diseño, construcción y administración de los inmuebles que requiera la Nación para su servicio, y tendrá a su cargo la recaudación de las tasas de peaje y pontazgo y la distribución y recaudo de las contribuciones por valorización; asegurar la coordinación entre los planes y programas del sector, vigilar sus ejecución y avaluar los resultados en concordancia con los planes generales de desarrollo económico y social adoptados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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