º. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, definir, formular, orientar y ejecutar la política nacional relacionada con la construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura del transporte terrestre, marítimo y fluvial del país, así como el manejo y administración de éste. Igualmente señalar la política para la adquisición, diseño, construcción y administración de los inmuebles que requiera la Nación para su servicio, y tendrá a su cargo la recaudación de las tasas de peaje y pontazgo y la distribución y recaudo de las contribuciones por valorización; asegurar la coordinación entre los planes y programas del sector, vigilar sus ejecución y avaluar los resultados en concordancia con los planes generales de desarrollo económico y social adoptados por el Gobierno Nacional.
Decreto 1173 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Corresponde Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Definir, Formular, Orientar Y Ejecutar La Política Nacional Relacionada Con La Construcción, Conservación Y Mantenimiento De La Infraestructura Del Transporte Terrestre, Marítimo Y Fluvial Del País, Así Como El Manejo Y Administración De Éste
Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.