El Consejo Nacional del Transporte estará integrado por ocho (8) miembros, así: El Viceministro de Obras Públicos y Transporte, quien lo presidirá; El jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la División de Transporte del mismo Departamento; El Gerente de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia o el Subgerente de Operaciones de la Empresa; El Director del Instituto Nacional del Transporte o el Subdirector Técnico del Instituto; El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte o el Secretario General de la Corporación; Dos representantes del sector privado, escogidos por el Ministro de Obras Públicas y Transporte de listas de candidatos que pasen las asociaciones de transportadores de carga y las de pasajeros, respectivamente, y Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, escogido por el Ministro de Obras Públicas y Transporte, de terna de ingenieros especializados en el ramo del transporte que pase la Sociedad.
Artículo 33
El Consejo Nacional Del Transporte Estará Integrado Por Ocho (8) Miembros, Así: El Viceministro De Obras Públicos Y Transporte, Quien Lo Presidirá; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O El Jefe De La División De Transporte Del Mismo Departamento; El Gerente De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia O El Subgerente De Operaciones De La Empresa; El Director Del Instituto Nacional Del Transporte O El Subdirector Técnico Del Instituto; El Gerente De La Corporación Financiera Del Transporte O El Secretario General De La Corporación; Dos Representantes Del Sector Privado, Escogidos Por El Ministro De Obras Públicas Y Transporte De Listas De Candidatos Que Pasen Las Asociaciones De Transportadores De Carga Y Las De Pasajeros, Respectivamente, Y Un Representante De La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Escogido Por El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, De Terna De Ingenieros Especializados En El Ramo Del Transporte Que Pase La Sociedad
Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.