Micelio

Artículo 12

La Oficina De Programación De Carreteras Tendrá Las Siguientes Funciones: 12

Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Programación de Carreteras tendrá las siguientes funciones: 12.1 Elaborar estudios, planes y programas de inversión en carreteras de conformidad con las leyes sobre planes de obras públicas, analizar las fuentes de financiamiento para su desarrollo y llevar el control sobre ejecución y avance de las obras. 12.2 Elaborar el programa anual de inversiones del Fondo Vial Nacional en lo que se refiere a carreteras para ser presentando a la Oficina de Planeación. 12.3 Preparar las solicitudes de crédito y contratistas al presupuesto de inversión en carreteras, someterlas a consideración del Director de Carreteras y de la Oficina de Planeación. Efectuar el control de los trámites para tener los desembolsos de los empréstitos. 12.4 Conceptuar sobre los planes y programas de desarrollo vial regional y coordinar las actividades relacionadas con éstos. 12.5 Elaborar, reunir y analizar las estadísticas básicas sobre transporte carretero que se requieran para la conformación de los planes y programas del Ministerio materia vial. 12.6 Elaborar y mantener actualizar el inventario las vías; así como los programas de señalización de las carreteras nacionales. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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