Micelio

Artículo 17

Los Distritos De Obras Públicas Funcionarán Como Unidades Regionales Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Dependerán Jerárquicamente De La Dirección De Carreteras Y Tendrán La Función General De Ejecutar Y Controlar Las Obras Que Adelante El Ministerio Directamente O Por Contrato, Dentro De Su Respectiva Jurisdicción

Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Distritos de Obras Públicas funcionarán como unidades regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, dependerán jerárquicamente de la Dirección de Carreteras y tendrán la función general de ejecutar y controlar las obras que adelante el Ministerio directamente o por contrato, dentro de su respectiva jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1173 de 1980