Son funciones de la Subdirección de Supervisión las siguientes: 14.1 Organizar, dirigir y coordinar todo lo relativo a la supervisión de las obras y actividades de los Distritos Obras Públicas. 14.2 Prestar la asistencia técnica necesaria para la defensa de los intereses del Ministerio de Obras Públicas de Transporte y Fondo Vial Nacional en los pleitos por estas entidades. 14.3 Analizar los aspectos técnicos y administrativos las obras y elaborar, para adopción por parte del Director de Carreteras y del Secretario Técnico, el correspondiente manual de procedimiento. 14.4 Mantener actualizado el registro de precios correspondientes a los diversos trabajos de construcción, conservación de carreteras y de sus obras complementarias SUBDIRECCIÓN DE EQUIPOS
Decreto 1173 de 1980 →Vigente
Artículo 14
Son Funciones De La Subdirección De Supervisión Las Siguientes: 14
Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.