Micelio

Artículo 23

Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Intendentes e Inspectores Fluviales o quienes hagan sus veces, son las autoridades fluviales en cada puerto conforme a lo dispuesto en el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial. DIRECCION DE INMUEBLES NACIONALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1173 de 1980