Son funciones de las Intendencias Fluviales las siguientes: 22.1 Administrar y controlar los puertos fluviales a cargo del Ministerio y los servicios que ellos presten. 22.2 Velar por el cumplimiento de las normas que sobre transporte y tráfico fluvial establezca y tenga establecidas el Gobierno Nacional. 22.3 Expedir patentes y licencias para las naves, capitanes y demás personal de tripulación. 22.4 Conceder los permisos de zarpe correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto. 22.5 Conocer de las averías, colisiones, hundimientos que sufra las embarcaciones dedicadas a la navegación fluvial y prestar los informes correspondientes. 22.6 Dirigir y controlar el funcionamiento de las Inspecciones Fluviales a su cargo.
Decreto 1173 de 1980 →Vigente
Artículo 22
Son Funciones De Las Intendencias Fluviales Las Siguientes: 22
Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.