Son funciones de la Subdirección de Proyectos las siguientes: 13.1 Dirigir, asistir y coordinar todo lo relativo a la elaboración y revisión de proyectos y a la elaboración de datos técnicos para contratación de los estudios y ejecución de obras que estén incluidos en los programas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y del Fondo Vial Nacional. 13.2 Estudiar y resolver las consultas que formulen Distrito de Obras Públicas, respecto a las medidas y tratamientos para corregir fallas y efectos perturbadores de estabilidad en las estructuras de las carreteras que se hallan en operación y todos los demás problemas técnicos que se sometan a su consideración. 13.3 Estudiar los problemas que se presenten en las obras en proceso y que impliquen modificaciones en los proyectos y diseños originales; adelantar las investigaciones de campo a que hubiere lugar y dar las soluciones y recomendaciones que deban aplicarse. 13.4 Propiciar la elaboración de planos tipo para estructuras y drenajes y la implantación de tales modelos en los casos en que sean aplicables. 13.5 Aceptar o rechazar los proyectos y estudios que elaboren, ya sea directamente por la División de Directa o por firmas consultoras. 13.6 Preparar con destino al Comité correspondiente a normas generales de construcción y de proyectos en el caso de carreteras y de sus obras complementarias, y velar por su cumplimiento. 13.7 Aprobar los diseños de mezclas, pavimentos y de elementos que se requieran en la construcción y conservación de obras. SUBDIRECION DE SUPERVISIÓN
Decreto 1173 de 1980 →Vigente
Artículo 13
Son Funciones De La Subdirección De Proyectos Las Siguientes: 13
Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.