en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 29 de 1979 y oída la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
Artículo 1Corresponde Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Definir, Formular, Orientar Y Ejecutar La Política Nacional Relacionada Con La Construcción, Conservación Y Mantenimiento De La Infraestructura Del Transporte Terrestre, Marítimo Y Fluvial Del País, Así Como El Manejo Y Administración De Éste
º. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, definir, formular, orientar y ejecutar la política nacional relacionada con la construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura del transporte terrestre, marítimo y fluvial del país, así como el manejo y administración de éste. Igualmente señalar la política para la adquisición, diseño, construcción y administración de los inmuebles que requiera la Nación para su servicio, y tendrá a su cargo la recaudación de las tasas de peaje y pontazgo y la distribución y recaudo de las contribuciones por valorización; asegurar la coordinación entre los planes y programas del sector, vigilar sus ejecución y avaluar los resultados en concordancia con los planes generales de desarrollo económico y social adoptados por el Gobierno Nacional.
Artículo 2En Desarrollo De Sus Objetivos El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Cumplirá Las Siguientes Funciones: 2
º. En desarrollo de sus objetivos el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, cumplirá las siguientes funciones: 2.1 Fijar, orientar y coordinas los planes y programas de financiamiento e inversión para la construcción, conservación y mantenimiento de la Infraestructura vial, tanto de los proyectos del Fondo Vial Nacional, como de los que corresponda ejecutar a los organismos adscritos y vinculados al Ministerio. 2.2 Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas de construcción, conservación y mejoramiento de las carreteras nacionales, vías de acceso, variantes, puentes y demás obras complementarias, así como los relativos al mejoramiento y conservación de las vías y puertos fluviales del país. 2.3 Formular los planes y programas para la adquisición, diseño y construcción de los inmuebles que requiera la Nación para su servicio. 2.4 Conservar y administrar los inmuebles de propiedad de la Nación, que no estén a cargo de otras entidades. 2.5 Determinar las obras nacionales por cuya construcción y conservación se cause contribución de valorización y fijar, distribuir y recaudar dicha contribución. 2.6 Adquirir los derechos necesarios para la construcción de las vías públicas y regulares en uso de los terrenos aledaños a las mismas en cuanto afecte al servicio de aquellas. 2.7 Establecer, dirigir y coordinar los planes y programas en materias de regulación y control de las diferentes modalidades del transporte terrestre, marítimo y fluvial del país y fijar las correspondientes tarifas de pasajeros y de carga. 2.8 Organizar, tasar y recaudar los peajes y pontazgos. 2.9 Evaluar la ejecución y resultados de los planes y programas acordados para el sector, en colaboración con los organismos adscritos y vinculados, y fijar los ajustes correspondientes. 2.10 Ejercer la tutela administrativa de los organismos descentralizados que integran el sector.
Artículo 3El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Tendrá La Siguiente Estructura: 3
º. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte tendrá la siguiente estructura: 3.1 Despacho del Ministerio. 3.1.1 Secretaría Privada 3.1.2 Asesor Jurídico 3.1.3 Oficina de Planeación
División de Programación Presupuestal
División de Transporte. 3.2 Despacho del Viceministro. 3.3 Secretaria Técnica. 3.3.1 Dirección de Carreteras 3.3.1.1 Oficina de Programación de Carreteras Subdirección de Proyecto a) División de Diseños a.1 Sección de Estructuras a.2 Sección de Diseño de Carreteras a.3 Sección de Geología a.4 Sección de Topografía y Aerofotogrametría. a.5 Sección de Hidráulicas a.6 Sección de Dibujo. b) División de Ingeniería de Materiales b.1 Sección de Hormigón y Pavimento b.2 Sección de Suelo b.3 Sección de Control de Calidad.
División de Especificaciones y Costos c.1 Sección de Normas y Especificaciones c.2 Sección de Precios Unitarios c.3 Sección de Cantidades de Obra.
División de Revisión de Proyectos 3.3.1.3 Subdirección de Supervisión. a) División de Supervisión Técnica a.1 Sección de Puentes. b) División de Supervisión Administrativa 3.3.1.4 Subdirección de Equipos. a) División de Programación y Reposición de Equipos. b) División de Talleres y Mantenimientos Subdirección de Valorización. a) División Técnica b) División Legal y de Cobranzas b.1 Sección de Cobranzas y ejecuciones Fiscales. Distritos de Obras Públicas a) División Técnica a.1 Sección de Conservación a.2 Sección de Construcción a.3 Sección de Interventoría b) División de Equipos c) División Administrativa c.1 Sección Comercial y Financiera c.2 Sección de Servicios Administrativos 3.3.2 Dirección de Navegación y Puertos a) División Técnica a.1 Sección de Programación y Control a.2 Sección de Estudios Fluviales a.3 Sección de Interventoría. b) División de Obras Hidráulicas b.1 Sección de Dragados b.2 Sección de Mantenimiento b.3 Sección de Administración. c) División de Transporte Fluvial c.1 Sección de Normas y Clasificación c.2 Intendencias Fluviales. 3.3.3 Dirección de Inmuebles Nacionales a) División de Arquitectura a.1 Sección de Proyectos, Normas y Especificaciones. a.2 Sección de Programas e Interventorías. b) División de Bienes b.1 Sección de Titulación b.2 Sección de Procuraduría de Bienes b.3 Sección de Adquisición de Zonas e Indemnizaciones. c) División de Conservación de Edificios y Monumentos Nacionales c.1 Sección de Mantenimiento y administración de Edificios. c.2 Sección de Monumentos y Parques Urbanos. 3.4 Secretaria General. 3.4.1.Oficina de Organización y Sistematización a) División de Organización y Métodos b) División de Sistematización b.1 Sección de Análisis y Programación b.2 Sección de Producción 3.4.2 Dirección de Licitaciones y Contratos a) División de Registro y Licitaciones a.1 Sección de Registro a.2 Sección de Licitaciones y contratación b) División Legal b.1 Sección de Elaboración de Contratos b.2 Sección de Control Legal de Contratos. 3.4.3.Dirección Comercial y Financiera a) División de Presupuesto y Contabilidad a.1 Sección de Presupuesto y Crédito a.2 Sección de Contabilidad. b) División de Tesorería c) División Comercial c.1 Sección de Compras c.2 Sección de Importaciones c.3 Sección de Almacenes. d) Sección de Servicio Generales. 3.4.4.Dirección de Relaciones Industriales a) División de Personal a.1 Sección de Selección y Capacitación a.2 Sección de Registro y Control a.3 Sección de Bienes Sociales. b) División Laboral b.1 Sección de asuntos Individuales y Colectivos. b.2 Sección de Prestaciones Sociales, c) División de Servicios Médicos. 3.5 Unidades Asesoras 3.5.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones 3.5.2. Comisión de Personal. 3.6. Órganos Consultivos 3.6.1. Consejo Nacional de Obras Públicas 3.6.2 Consejo Nacional del Trasporte.
Las Oficinas, Direcciones y Subdirecciones cumplirán las funciones que el presente Decreto les asigna a través de sus correspondientes Divisiones y Secciones conforme lo determine el reglamento ejecutivo.
Artículo 4Como Organismo Ejecutores De La Política Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Dentro De Sus Respectivos Campos De Acción, Le Estarán Adscritos Los Siguientes Establecimientos Públicos: Fondo Pial Nacional Fondo Nacional De Caminos Vecinales Fondo De Inmuebles Nacionales Instituto Nacional Del Transporte Centro Interamericano De Fotointerpretación
º. Como organismo ejecutores de la política del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, dentro de sus respectivos campos de acción, le estarán adscritos los siguientes establecimientos públicos: Fondo Pial Nacional Fondo Nacional de Caminos Vecinales Fondo de Inmuebles Nacionales Instituto Nacional del Transporte Centro Interamericano de Fotointerpretación. y vinculadas las siguientes empresas industriales y comerciales del Estado: Ferrocarriles Nacionales de Colombia Puertos de Colombia.
La Compañía Nacional de Navegación continuará vinculada al Ministerio hasta que concluya el proceso de liquidación .
Artículo 5La Policía Vial Dependerá Jerárquicamente De La Policía Nacional Y Funcionalmente Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Por Intermedio De La Dirección De Carreteras Y De Los Distritos De Obras Públicas
º. La Policía Vial dependerá jerárquicamente de la Policía Nacional y funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por intermedio de la Dirección de Carreteras y de los Distritos de Obras Públicas. CAPITULO II de las funciones de las Dependencias. DESPACHO DEL MINISTRO
Artículo 6La Dirección Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Corresponde Al Ministro, Quien Tendrá, Además De Las Previstas En El Decreto 1050 De 1968 Las Siguientes Funciones: 6
º. La dirección del Ministerio de Obras Públicas y Transporte corresponde al Ministro, quien tendrá, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968 las siguientes funciones: 6.1 Formular, orientar, coordinar y promover las políticas en materia de carreteras y obras complementarias, caminos vecinales, navegación fluvial, puertos, ferrocarriles y transporte terrestre, marítimo y fluvial, así como la concerniente a los inmuebles de la Nación, a la distribución y recaudo de la contribución nacional de valorización, a las tasas de peaje y pontazgo, y a las tarifas de pasajeros y carga en las modalidades del transporte terrestre y fluvial y vigilar la ejecución de las políticas adoptadas. 6.2.Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a los asuntos propios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y como representante legal los del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales, conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente, a los respectivos estatutos y a las demás normas pertinentes. 6.3 Regular y autorizar las construcciones, que se ejecute en los predios colindantes con la zona de las carreteras nacionales, siempre que no afecten el debido uso y la utilización de la vía. 6.4 Orientar, coordinar y ejercer el control de tutela en el funcionamiento de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, adscrita o vinculada al Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos. 6.5 Dictar las disposiciones necesarias para la eficaz aplicación de la contribución nacional de valorización y para la organización de los recaudos. 6.6 Regular el funcionamiento del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización con sujeción a las disposiciones generales normativas del presupuesto nacional. 6.7 Dictar las resoluciones sobre la distribución de la contribución nacional de valorización y resolver los recursos pertinentes. ASESOR JURIDICO
Artículo 7
º . Son funciones del Asesor Jurídico, además de las señaladas en el artículo 17 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes: 7.1 Ejercer la representación por mandato que confiera el Ministro en los juicios, no laborales, provenientes de contratos en los cuales sea parte el Ministerio, el Fondo Vial Nacional y el Fondo de Inmuebles Nacionales, cuando esta no sea conferida por contrato de presentación de servicios. 7.2 Revisar los contratos y convenios del Ministerio de Obras públicas y Transporte y sus entidades adscritas o vinculadas y demás actos que para su validez requieran la firma del Ministro cuando éste así lo disponga. OFICINA DE PLANEACIÓN
Artículo 8Son Funciones De La Oficina De Planeación, Además De Las Señaladas En El Artículo 18 Del Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: 8
º. Son funciones de la Oficina de Planeación, además de las señaladas en el artículo 18 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes: 8.1 Dirigir y elaborar los estudios, planes y programas de investigación para la red básica vial del país y para las demás vías, así como los correspondientes el sector de obras públicas y transporte que a juicio del Gobierno deban fipondientes al período de ejecución. 8.2 Dirigir y elaborar los estudios sobre fuentes de figurar en los presupuestos de inversión de los años corresnanciamiento para el desarrollo de los planes de inversión del sector de obras públicas y transporte. 8.3 Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes de crédito y contracrédito al presupuesto de la vigencia en curso, del Ministerio y de los organismos descentralizados del sector, así como las solicitudes de crédito interno y externo requeridas para el desarrollo de sus programas. 8.4 Dirigir la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y de las entidades descentralizadas del sector para la vigencia siguiente, teniendo en cuenta los programas de inversión a corto y mediano plazo que hayan sido considerados por el Consejo Nacional de Obras Públicas en desarrollo de los planes de obras establecidos por el Gobierno y el Congreso Nacional. 8.5 Ejercer la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Obras Públicas y del Consejo Nacional de Transporte. DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Artículo 9Son Funciones Del Viceministro, Además, De Las Señaladas En El Artículo 13 Del Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes
º. Son funciones del Viceministro, además, de las señaladas en el artículo 13 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes. 9.1 Coordinar la formulación de los planes y programas de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio que ejerzan actividades relacionadas con el transporte terrestre, marítimo y fluvial. 9.2 Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y ejecución de los planes de acción que deban desarrollar los organismos que integran el sector, especialmente aquellos que cumplen actividades relacionadas con el transporte en las diferentes modalidades señaladas en el presente Decreto. SECRETARIA TECNICA
Artículo 10Son Funciones De La Secretaría Técnica Las Siguientes: 10
Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: 10.1 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades que deben adelantarse para la construcción, mejoramiento y conservación de las carreteras nacionales y sus obras complementarias; el mejoramiento y conservación de las vías y puertos fluviales del país y la construcción, conservación, mantenimiento y administración de los inmuebles de propiedad de la Nación. 102 Propiciar el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño y de las normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en los proyectos y ejecución de obras a cargo del Ministerio. 103 Establecer, en coordinación con la Secretaria General, los programas de licitaciones y contratación de los proyectos a cargo del Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales. 104 Dirigir y controlar la elaboración de estudios y proyectos; el desarrollo de las actividades a cargo de los Distritos de Obras Públicas, y la adquisición, reposición, remate, utilización, operación y mantenimiento de la Maquinaria y equipo de propiedad del Ministerio. 105 Efectuar, en coordinación con la Secretaria General, los cálculos inherentes a los recursos que se deban percibir en cada vigencia por concepto de valorización y peaje y obtener de la Dirección Comercial y Financiera el registro actualizado del estado de pagos, reservas y disponibilidad de fondos relativos a gastos de inversión. 106 Dirigir y controlar la interventoría de la obras, cualquiera que sea la forma esta realice. 107 Dirigir y controlar la formación y ejecución de los programas referentes a carreteras, puertos y vías fluviales e inmuebles nacionales. 108 Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la contribución nacional de valorización y el peaje y los programas de inversión que se hagan con el producto de estos. 109 Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades a cargo de las Intendencias e Inspecciones Fluviales.
El Secretario Técnico tendrá el mismo nivel y grado del Secretario General del Ministerio. DIRECCIÓN DE CARRETERAS
Artículo 11Son Funciones De La Dirección De Carreteras Las Siguientes: 11
Son funciones de la Dirección de Carreteras las siguientes: 11.1 Ejecutar la política sobre construcción, conservación e interventoría decarreteras nacionales, así como lo concerniente a la contribución nacional de valorización. 11.2 Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la formación, elaboración y ejecución de los programas de inversión en carreteras, incluyendo los estudios, proyectos y obras que deban atenderse parcial o totalmente con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo vial Nacional. 11.3 Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la construcción y conservación de las carreteras que integran la red básica nacional, incluyendo las que se ejecutan por el sistema de valorización nacional y de peaje. 11.4 Dirigir y controlar todo lo relativo a la administración y mantenimiento de los equipos de propiedad del Ministerio y de Fondo Vial Nacional y de los que tomen en alquiler, concesión o arrendamiento y que estén destinados a la construcción y conservación de carreteras nacionales y sus obras complementarias. 11.5 Recibir y aprobar a nombre del Ministerio o del Fondo Vial Nacional los estudios, proyectos y obras de carreteras ejecutadas mediante contrato y expedir las constancias correspondientes. 11.6 Recibir de conformidad con los proyectos respectivos y las condiciones del contrato de construcción, las obras y trabajos realizados por los contratistas en las vías, estableciendo sucintamente en el acta correspondiente la forma como se desarrolló el contrato y las recomendaciones para conservación de las obras a que haya lugar. 11.7 Dirigir y controlar la elaboración y actualización de las estadísticas inherentes a todos los asuntos relativos a las carreteras que conforman la red básica nacional y de aquellas que sin pertenecer a esa red básica estén al cuidado del Ministerio. 11.8 Administrar a través de los Distritos de Obras Públicas la ejecución de los programas de construcción y conservación de carreteras y sus obras complementarias; la utilización y mantenimiento de la maquinaria y equipo y el remate y reposición de los mismos. 11.9 Dirigir y controlar el desarrollo de la actividades a cargo de los Distritos de Obras Públicas. 11.10 Dirigir y controlar la elaboración y ejecución del programa de remate y reposición de maquinaria y equipo, así como el de financiación de los mismos para firmas contratistas. 11.11 Coordinar con las Direcciones Comerciales y Financiera y de Relaciones Industriales lo concerniente a la supervisión administrativa de los Distritos de Obras Públicas. 11.12 Organizar y mantener actualizado un centro de información respecto a todos los asuntos relacionados con los Distritos de Obras Públicas. 11.13 Dirigir, operar y mantener en buen funcionamiento los sistemas de comunicación entre su sede central y los Distritos de Obras Públicas. OFICINA DE PROGRAMACIÓN DE CARRETERAS
Artículo 12La Oficina De Programación De Carreteras Tendrá Las Siguientes Funciones: 12
La Oficina de Programación de Carreteras tendrá las siguientes funciones: 12.1 Elaborar estudios, planes y programas de inversión en carreteras de conformidad con las leyes sobre planes de obras públicas, analizar las fuentes de financiamiento para su desarrollo y llevar el control sobre ejecución y avance de las obras. 12.2 Elaborar el programa anual de inversiones del Fondo Vial Nacional en lo que se refiere a carreteras para ser presentando a la Oficina de Planeación. 12.3 Preparar las solicitudes de crédito y contratistas al presupuesto de inversión en carreteras, someterlas a consideración del Director de Carreteras y de la Oficina de Planeación. Efectuar el control de los trámites para tener los desembolsos de los empréstitos. 12.4 Conceptuar sobre los planes y programas de desarrollo vial regional y coordinar las actividades relacionadas con éstos. 12.5 Elaborar, reunir y analizar las estadísticas básicas sobre transporte carretero que se requieran para la conformación de los planes y programas del Ministerio materia vial. 12.6 Elaborar y mantener actualizar el inventario las vías; así como los programas de señalización de las carreteras nacionales. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS
Artículo 13Son Funciones De La Subdirección De Proyectos Las Siguientes: 13
Son funciones de la Subdirección de Proyectos las siguientes: 13.1 Dirigir, asistir y coordinar todo lo relativo a la elaboración y revisión de proyectos y a la elaboración de datos técnicos para contratación de los estudios y ejecución de obras que estén incluidos en los programas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y del Fondo Vial Nacional. 13.2 Estudiar y resolver las consultas que formulen Distrito de Obras Públicas, respecto a las medidas y tratamientos para corregir fallas y efectos perturbadores de estabilidad en las estructuras de las carreteras que se hallan en operación y todos los demás problemas técnicos que se sometan a su consideración. 13.3 Estudiar los problemas que se presenten en las obras en proceso y que impliquen modificaciones en los proyectos y diseños originales; adelantar las investigaciones de campo a que hubiere lugar y dar las soluciones y recomendaciones que deban aplicarse. 13.4 Propiciar la elaboración de planos tipo para estructuras y drenajes y la implantación de tales modelos en los casos en que sean aplicables. 13.5 Aceptar o rechazar los proyectos y estudios que elaboren, ya sea directamente por la División de Directa o por firmas consultoras. 13.6 Preparar con destino al Comité correspondiente a normas generales de construcción y de proyectos en el caso de carreteras y de sus obras complementarias, y velar por su cumplimiento. 13.7 Aprobar los diseños de mezclas, pavimentos y de elementos que se requieran en la construcción y conservación de obras. SUBDIRECION DE SUPERVISIÓN
Artículo 14Son Funciones De La Subdirección De Supervisión Las Siguientes: 14
Son funciones de la Subdirección de Supervisión las siguientes: 14.1 Organizar, dirigir y coordinar todo lo relativo a la supervisión de las obras y actividades de los Distritos Obras Públicas. 14.2 Prestar la asistencia técnica necesaria para la defensa de los intereses del Ministerio de Obras Públicas de Transporte y Fondo Vial Nacional en los pleitos por estas entidades. 14.3 Analizar los aspectos técnicos y administrativos las obras y elaborar, para adopción por parte del Director de Carreteras y del Secretario Técnico, el correspondiente manual de procedimiento. 14.4 Mantener actualizado el registro de precios correspondientes a los diversos trabajos de construcción, conservación de carreteras y de sus obras complementarias SUBDIRECCIÓN DE EQUIPOS
Artículo 15Son Funciones De La Subdirección De Equipos Las Siguientes: 15
Son funciones de la Subdirección de Equipos las siguientes: 15.1 Señalar las normas, determinar los procedimientos y efectuar los estudios para el control, operación, mantenimiento, reparación, adquisición, reposición y remate de maquinaria y equipo y repuestos para los mismos. 15.2 Velar por el buen funcionamiento de los talleres y determinar el número, característica, localización, dotación y organización de los requeridos para el mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo del Ministerio. 15.3 Mantener y supervisar el buen funcionamiento de los equipos de comunicaciones de propiedad del Ministerio que estén al servicio en las dependencias centrales y regionales. 15.4 Promover y participar en la creación y organización de una bolsa de equipos. SUBDIRECCIÓN DE VALORIZACION
Artículo 16Son Funciones De La Subdirección De Valorización Las Siguientes: 16
Son funciones de la Subdirección de valorización las siguientes: 16.1 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos que han de causar contribución nacional de valorización y su correspodniente distribución entre las propiedades beneficiadas con las obras. 16.2 Recaudar la contribución nacional de valorización por intermedio de las dependencias de Tesorería del Ministerio, de otros organismos oficiales o de entidades bancarias; reglamentar la elección de los representantes de los propietarios y comunicar a los Registradores de Instrumentos Públicos las contribuciones asignadas a los inmuebles para los efectos de ley. 16.3 Coordinar con las dependencias respectivas, las negaciones para la adquisición de inmuebles, convenios sobre ocupación de zonas, pago de indemnizaciones y perjuicios a terceros, así como los demás acuerdos que se requieren para la ejecución de las obras a cargo del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización. 16.4 Someter a consideración del Consejo Nacional de Obras Públicas la cuantía total de las contribuciones que debe distribuirse en cada obra. 16.5 Presentar para estudio y concepto del Consejo Nacional de Obras Públicas y de la Oficina de Planeación del Ministerio, el proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización. DISTRITOS DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 17Los Distritos De Obras Públicas Funcionarán Como Unidades Regionales Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Dependerán Jerárquicamente De La Dirección De Carreteras Y Tendrán La Función General De Ejecutar Y Controlar Las Obras Que Adelante El Ministerio Directamente O Por Contrato, Dentro De Su Respectiva Jurisdicción
Los Distritos de Obras Públicas funcionarán como unidades regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, dependerán jerárquicamente de la Dirección de Carreteras y tendrán la función general de ejecutar y controlar las obras que adelante el Ministerio directamente o por contrato, dentro de su respectiva jurisdicción.
Artículo 18Funcionarán Los Siguientes Distritos De Obras Públicas: Distrito No Sededepartamento O Intendencia 1 Medellín Antioquia 2 Ocaña Norte De Santander 3 Cartagena Bolívar 4 Tunja Boyacá 5 Manizales Caldas 6 Popayán Cauca 7 Montería Córdoba 8 Bogotá Cundinamarca 9 Quinb De Chocó 10 Riohacha Guajira 11 Neiva Huíla 12 Valledupar Cesar 13 Villavicencio Meta 14 Pasto Nariño 15 Bucaramanga Santander 16 Cúcuta Norte De Santander 17 Ibagué Tolima 18 Palmira Valle 19 Florencia Caquetá 20 Barranquilla Atlántico 21 Fundación Magdalena 22 Sincelejo Sucre 23 Calarcá Quindío 24 Pereira Risaralda 25 Yopal Casanare 26san Andrés San Andrés Y Providencia ( Islas )
Funcionarán los siguientes Distritos de Obras Públicas: Distrito No SedeDepartamento o Intendencia 1 Medellín Antioquia 2 Ocaña Norte de Santander 3 Cartagena Bolívar 4 Tunja Boyacá 5 Manizales Caldas 6 Popayán Cauca 7 Montería Córdoba 8 Bogotá Cundinamarca 9 Quinb de Chocó 10 Riohacha Guajira 11 Neiva Huíla 12 Valledupar Cesar 13 Villavicencio Meta 14 Pasto Nariño 15 Bucaramanga Santander 16 Cúcuta Norte de Santander 17 Ibagué Tolima 18 Palmira Valle 19 Florencia Caquetá 20 Barranquilla Atlántico 21 Fundación Magdalena 22 Sincelejo Sucre 23 Calarcá Quindío 24 Pereira Risaralda 25 Yopal Casanare 26San Andrés San Andrés y Providencia ( Islas ).
El Ministro de Obras Públicas y Transporte determinará el ámbito geográfico de los Distritos.
Artículo 19Son Funciones De Los Distritos De Obras Públicas Las Siguientes: 19
Son funciones de los Distritos de Obras Públicas las siguientes: 19.1 Desarrollar las actividades de construcción y conservación de las vías y de las obras a cargo del Ministerio que se adelanten dentro de su jurisdicción, directamente o por contrato. 19.2 Celebrar contratos de conformidad con la delegación que el Ministro en su calidad de representante legal del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales les haga. 19.3 Colaborar con la Dirección de Navegación y Puertos en el desarrollo de las actividades que esta Dirección realice dentro de la jurisdicción de cada Distrito. 19.4 Mantener y administrar los inmuebles nacionales que se les adscriban, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio y el Fondo de Inmuebles Nacionales. 19.5 19.5 Elaborar y proponer para aprobación del Director de Carreteras los programas de trabajo y el proyecto de presupuesto anual de respectivo Distrito, controlar su ejecución y producir informes periódicos sobre su avance y progreso. 119.6 Controlar el trámite de adquisición de zonas, indemnizaciones y demás derechos que se requieran para la ejecución de las obras a su cargo. 19.7 Colaborar con la Subdirección de Proyectos en los trabajos de localización, evaluación y análisis de fuentes de materiales. 19.8 Responder por la adecuada utilización de los equipos y su conservación y mantenimiento. Ejecutar los programas de señalización y defensa de las vías de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio. 19.10 Colaborar con la Subdirección de Valorización en todo lo relativo al recaudo de la contribución nacional de valorización. 19.11 Recaudar directamente o por contrato las tarifas de peaje que determine el Ministerio y el Fondo Vial Nacional para las carreteras a su cargo y proceder a su inversión de conformidad con los programas aprobados. 19.12 Hacer cumplir en asocio de la Policía vial y demás autoridades competentes las normas de uso de las vías y derechos de las zonas de las carreteras. 19.13 Tomar las medidas necesarias en la ejecución de las obras, para proteger la seguridad de los usuarios de las carreteras. 19.14 Coordinar con las distintas entidades regionales la ejecución de las obras que les corresponda dentro del ámbitos de su jurisdicción para la integración de los planes y programas nacionales con los de la región. 19.15 Ejercer la representación del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales por delegación expresa del Ministro. 19.16 19.16 Ejercer las funciones que el Ministro les delegue. DIRECCION DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS
Artículo 20Son Funciones De La Dirección De Navegación Y Puertos Las Siguientes: 20
Son funciones de la Dirección de Navegación y Puertos las siguientes: 20.1 Ejecutar la política del Ministerio sobre transporte fluvial a su cargo. 20.2 Dirigir y controlar la elaboración de los planes y programas sobre encabezamiento, dragado, conservación, operación y señalización de las vías fluviales navegables; sobre construcción y conservación de la obras hidráulicas para el encauzamiento de la vías fluviales navegables sobre la construcción , conservación y operación de los puertos fluviales y sobre la construcción y conservación de las obras marítimas no adscritas a otras entidades. 20.3 Ejercer la supervisión de las obras a cargo de la Dirección a través de los Distritos de Obras Públicas y velar porque las que se realicen en las vías fluviales navegables no afecten sus condiciones de navegabilidad. 20.4 Dirigir y controlar la administración de los puertos fluviales, el funcionamiento de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, regular el tránsito fluvial y velar por el cumplimiento de las normas sobre la materia. 20.5 Determinar los costos y proponer las tarifas de pasajeros y de carga a que deben someterse las empresas dedicadas al tráfico fluvial. 20.6 Coordinar con la Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa Nacional los asuntos relativos a la navegación fluvial y los puertos cuando fuere el caso, en especial lo relacionado con las empresas mixtas de navegación. INTENDENCIAS FLUVIALES
Artículo 21Serán Dependencias Regionales Del Ministerio Las Intendencias Fluviales Del Magdalena, Orinoco, Amazonas Y Atrato, Con Sedes Respectivas En Barranquilla, Puerto López, Puerto Asís Y Quibdo, Las Cuales Dependerán De La División De Transporte Fluvial De La Dirección De Navegación Y Puertos
Serán dependencias regionales del Ministerio las Intendencias Fluviales del Magdalena, Orinoco, Amazonas y Atrato, con sedes respectivas en Barranquilla, Puerto López, Puerto Asís y Quibdo, las cuales dependerán de la División de Transporte Fluvial de la Dirección de Navegación y Puertos.
Serán dependencias de la Intendencias Fluviales las Inspecciones Fluviales que en razón de su ámbito geográfico y necesidades del servicio se requieran.
Artículo 22Son Funciones De Las Intendencias Fluviales Las Siguientes: 22
Son funciones de las Intendencias Fluviales las siguientes: 22.1 Administrar y controlar los puertos fluviales a cargo del Ministerio y los servicios que ellos presten. 22.2 Velar por el cumplimiento de las normas que sobre transporte y tráfico fluvial establezca y tenga establecidas el Gobierno Nacional. 22.3 Expedir patentes y licencias para las naves, capitanes y demás personal de tripulación. 22.4 Conceder los permisos de zarpe correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto. 22.5 Conocer de las averías, colisiones, hundimientos que sufra las embarcaciones dedicadas a la navegación fluvial y prestar los informes correspondientes. 22.6 Dirigir y controlar el funcionamiento de las Inspecciones Fluviales a su cargo.
Artículo 23
Los Intendentes e Inspectores Fluviales o quienes hagan sus veces, son las autoridades fluviales en cada puerto conforme a lo dispuesto en el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial. DIRECCION DE INMUEBLES NACIONALES
Artículo 24Son Funciones De La Dirección De Inmuebles Nacionales Las Siguientes: 24
Son funciones de la Dirección de Inmuebles Nacionales las siguientes: 24.1 Dirigir, elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas sobre construcción, restauración , conservación, destinación y uso de los inmuebles nacionales de propiedad de la Nación, que no estén a cargo de otras entidades. 24.2 Aprobar o improbar los diseños y presupuestos para la construcción o restauración de los edificios, monumentos y parques urbanos, elaborados directamente o por contracto. 24.3 Programar y dirigir la construcción de edificios nacionales. 24.4 Dirigir y controlar, en coordinación con los Distritos de Obras Públicas, la adquisición de inmuebles, convenios sobre ocupación de zonas y demás acuerdos que se requieran para la ejecución de la obras. 24.5 y controlar las actividades relacionadas con la administración y mantenimiento de los inmuebles nacionales y la elaboración y actualización del inventario de los mismos. SECRETARIA GENERAL
Artículo 25Son Funciones De La Secretaría General, Además De Las Señaladas Por El Artículo 14 Del Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: 25
Son funciones de la Secretaría General, además de las señaladas por el artículo 14 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes: 25.1 Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar a través de sus dependencias las actividades administrativas del Ministerio. 25.2 Dirigir, en coordinación con la Secretaría Técnica y la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmueble Nacionales. 25.3 Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las licitaciones, contractos y concursos de las obras. OFICINA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMATIZACION
Artículo 26Son Funciones De La Oficina De Organización Y Sistematización Las Siguientes: 26
Son funciones de la Oficina de Organización y Sistematización las siguientes: 26.1 Dirigir, elaborar y supervisar los programas, planes y proyectos de mejoramiento de los sistemas administrativos, incluyendo los de reorganización del Ministerio y el procesamiento electrónico de datos que requieran las actividades de la entidad. 26.2 Estudiar y recomendar todo lo relativo a organiza-calificación y registro de proponentes y expedir los certifi-tintas dependencias y coordinar con los organismos adscritos y vinculados al Ministerio los programas de sistematización. 26.3 Evaluar los resultados de la implantación de los estudios administrativos adelantados directamente por el Ministerio o por consultores y prestar informes correspondientes. DIRECCION DE LICITACIONES Y CONTRACTOS
Artículo 27Son Funciones De La Dirección De Licitaciones Y Contratos Las Siguientes: 27
Son funciones de la Dirección de Licitaciones y Contratos las siguientes: 27.1 Dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con las licitaciones, convenios y contratos del ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales y proponer las sanciones que deban aplicarse por incumplimiento de los mismos. 27.2 Estudiar y proponer las normas para clasificación, 28.3 Dirijir, programar, ejecutar y controlar las adqui-cados correspondientes. 27.3 Presentar a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones los estudios de propuestas correspondientes a las licitaciones a que se refiere el numeral 1 del presente artículo. 27.4 Presentar la liquidación de los contratos de conformidad con los procedimientos establecidos para el caso. DIRECCION COMERCIAL Y FINACIERA
Artículo 28Son Funciones De La Dirección Comercial Y Financiera Las Siguientes: 28
Son funciones de la Dirección Comercial y Financiera las siguientes: 28.1 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del presupuesto del Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio Nacional de Valorización; llevar los registros correspondientes y presentar los informes sobre el ejercicio presupuestal. 28.2 Gestionar los recursos presupuestales destinados para el Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio Nacional de Valorización y organizar el pago de las cuentas. 28.3 Dirigir, programas, ejecutar y controlar las adquisiciones de bienes muebles y elementos de consumo que requieran las distintas dependencias del Ministerio y supervisar y controlar su recibo, almacenaje y distribución. 28.4 Gestionar los reembolsos previstos en los empréstitos internacionales para los proyectos y programas que se adelanten en desarrollo de tales convenios. 28.5 Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, biblioteca, publicaciones y transporte colectivo. DIRECCION DE RELACIONES INDUSTRIALES
Artículo 29Son Funciones De La Dirección De Relaciones Industriales Las Siguientes : 29
Son funciones de la Dirección de Relaciones Industriales las siguientes : 29.1 Ejecutar la política sobre administración y manejo de personal, de acuerdo con las normas legales y convenciones laborales vigentes. 29.2 Dirigir y vigilar las relaciones laborales de carácter colectivo, atender los juicios laborales en que sea parte el Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales y ejercer la representación legal por delegación expresa del Ministro. 29.3 Dirigir y elaborar los estudios sobre análisis ocupacional y remuneración del personal del Ministerio, en coordinación con la Oficina de Organización y Sistematización. 29.4 Promover actividades de capacitación y bienestar social para el personal del Ministerio. 29.5 Programar, dirigir y controlar la prestación de los servicios médicos y asistenciales a los empleados y trabajadores del Ministerio y a sus parientes afiliados. 29.6 Elaborar el Reglamento Interno de Trabajo para el personal del Ministerio y controlar su cumplimiento. CAPITULO III De las unidades asesoras .
Artículo 30Funcionarán La Comisión De Personal Y La Junta De Licitaciones Y Adquisiciones
Funcionarán la Comisión de Personal y la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte determinará la integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. CAPITULO IV De los órganos consultivos . 1 Consejo Nacional de Obras Públicas.
Artículo 31El Consejo Nacional De Obras Públicas, Estará Integrada Por: A
El Consejo Nacional de Obras Públicas, estará integrada por
El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá.
Dos miembros de dedicación total de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Tres miembros designados por el Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Los miembros de dedicación total a que se refiere el literal b) de este artículo tendrá el mismo nivel y grado del Viceministro.
La designación de uno de los miembros a que se refiere el literal c) de este artículo la hará el Ministro de terna que le presente la Sociedad Colombiana de Ingenieros y los tres serán remunerados con honorarios por cada sesión del Consejo, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.
Artículo 32Son Funciones Del Consejo Nacional De Obras Públicas Las Siguientes: 32
Son funciones del Consejo Nacional de Obras Públicas las siguientes: 32.1 Conceptuar sobre los planes y programas de inversión que se estén ejecutando o deban ejecutar en la infraestructura vial del país. 32.2 Conceptuar sobre los proyectos de presupuesto en lo relativo a inversiones antes de que éstos sean presentados para su estudio preliminar al Departamento Nacional de Planeación. 32.3 Conceptuar sobre la causación, distribución, recaudo y forma de pago de la contribución de valorización en razón de la ejecución de obras nacionales, con excepción de las adelantadas por otras entidades de derecho público. 32.4 Estudiar y conceptuar sobre las normas generales para contribuciones de valorización y tasas de peajes. 32.5 Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de financiamiento y asistencia técnica relacionados con estudios y construcción de vías. 32.6 Formular criterios generales sobre especificaciones técnicas para el estudio y construcción de vías, así como lo referente a la nomenclatura, clasificación y señalización de carreteras y someterlos a consideración del Ministro para su aprobación. 32.7 Estudiar y conceptuar sobre los demás asuntos inherentes a las obras públicas que sean sometidos a su consideración por el Ministro. 32.8 Darse su propio reglamento. 2 Consejo Nacional del Transporte.
Artículo 33El Consejo Nacional Del Transporte Estará Integrado Por Ocho (8) Miembros, Así: El Viceministro De Obras Públicos Y Transporte, Quien Lo Presidirá; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O El Jefe De La División De Transporte Del Mismo Departamento; El Gerente De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia O El Subgerente De Operaciones De La Empresa; El Director Del Instituto Nacional Del Transporte O El Subdirector Técnico Del Instituto; El Gerente De La Corporación Financiera Del Transporte O El Secretario General De La Corporación; Dos Representantes Del Sector Privado, Escogidos Por El Ministro De Obras Públicas Y Transporte De Listas De Candidatos Que Pasen Las Asociaciones De Transportadores De Carga Y Las De Pasajeros, Respectivamente, Y Un Representante De La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Escogido Por El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, De Terna De Ingenieros Especializados En El Ramo Del Transporte Que Pase La Sociedad
El Consejo Nacional del Transporte estará integrado por ocho (8) miembros, así: El Viceministro de Obras Públicos y Transporte, quien lo presidirá; El jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la División de Transporte del mismo Departamento; El Gerente de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia o el Subgerente de Operaciones de la Empresa; El Director del Instituto Nacional del Transporte o el Subdirector Técnico del Instituto; El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte o el Secretario General de la Corporación; Dos representantes del sector privado, escogidos por el Ministro de Obras Públicas y Transporte de listas de candidatos que pasen las asociaciones de transportadores de carga y las de pasajeros, respectivamente, y Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, escogido por el Ministro de Obras Públicas y Transporte, de terna de ingenieros especializados en el ramo del transporte que pase la Sociedad.
Artículo 34Son Funciones Del Consejo Nacional Del Transporte, Las Siguientes: 34
Son funciones del Consejo Nacional del Transporte, las siguientes: 34.1 Presentar al Gobierno planes y proyectos sobre el uso y utilización adecuados de la infraestructura vial y conceptuar sobre los que sometan a su consideración los transportadores. 34.2 Conceptuar sobre los asuntos relativos a políticas de precios, tarifas y subsidio del transporte en sus diferentes modalidades. 34.3 Procurar la coordinación de las diferentes modalidades del transporte para que las inversiones del Gobierno en materia de transporte se efectúen de manera coherente e integral. 34.4 Estudiar y conceptuar sobre los demás asuntos Inherentes al transporte que sean sometidos a su consideración por el Ministro. 34.5 Recomendar al Gobierno Nacional la política en materia de tránsito y transporte que deba reflejarse en los planes y programas respectivos. 34.6 Proponer al Gobierno Nacional las reformas que sean necesarias a la ley y los reglamentos en materia de tránsito y transporte a fin de actualizar la legislación al respecto. 34.7 Darse su propio reglamento. CAPITULO V Disposiciones varias.
Artículo 35El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Asesora Al Gobierno En Las Convenciones O Acuerdos Internacionales Que Afecten Las Normas Sobre Las Carreteras
El Ministerio de Obras Públicas y Transporte asesora al Gobierno en las convenciones o acuerdos internacionales que afecten las normas sobre las carreteras.
Artículo 36Las Funciones Que Actualmente Ejerce El Consejo Nacional De Tránsito Y Transporte Terrestre Serán Ejercidas En Lo Sucesivo Por El Consejo Nacional Del Transporte En Lo Que Se Refiere Al Transporte Y Por La Junta Directiva Del Instituto Nacional Del Transporte En Lo Que Se Refiere Al Tránsito
Las funciones que actualmente ejerce el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre serán ejercidas en lo sucesivo por el Consejo Nacional del Transporte en lo que se refiere al transporte y por la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte en lo que se refiere al tránsito.
Artículo 37Conforme Al Convenio Celebrado Entre Los Gobiernos Del Colombia Y Estados Unidos Para La Construcción De La Carretera Del Darién, Y Mientras Dicho Convenio Esté Vigente, Existirá La Unidad Carretera Del Darién Como Dependencia De La Dirección De Carreteras, Con Las Siguientes Funciones: 37
Conforme al convenio celebrado entre los Gobiernos del Colombia y Estados Unidos para la construcción de la Carretera del Darién, y mientras dicho convenio esté vigente, existirá la Unidad Carretera del Darién como dependencia de la Dirección de Carreteras, con las siguientes funciones: 37.1. Coordinar los planes y programas de estudio y construcción de las obras que se realicen en el sector del Darién, velando porque se desarrollen; ejecuten y supervisen según las normas que rigen el convenio. 37.2. Administrar el Fondo Rotatorio previsto en el convenio. 37.3. Gestionar ante la dependencia correspondiente la adquisición, construcción, conservación y administración de los inmuebles indispensables para la ejecución de las obras, así como la adquisición de los derechos necesarios para la construcción de la vía y la reglamentación del uso de los terrenos aledaños a la misma. 37.4. Solicitar a las dependencias respectivas la contratación del personal y la adquisición del equipo necesario para desarrollar las labores encomendadas. 37.5. Vigilar la correcta aplicación de las normas y especificaciones adoptadas para la construcción de la obra. 37. 6. Preparar, para el estudio y la aprobación del Ministerio, los anteproyectos de convenio de acuerdo para la construcción de los tramos de la Carretera del Darién y sus obras complementarias. 37.7. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la elaboración de los diseños, la construcción y la administración de las obras a cargo de la Unidad. 37.8. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, los aspectos técnicos de las licitaciones y de los contratos de estudios y de construcción a cargo de la Unidad. 37.9. Vigilar la ejecución de los contratos y proponer las modificaciones que se requieran.
El Gobierno queda facultado para atender el costo de la interventoria con cargo a los fondos asignados para la ejecución de la obra.
Artículo 38El Delegado De La Dirección General Del Presupuesto Ante El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Utilizará, Para El Cumplimiento De Sus Funciones Y Para Evitar Duplicaciones, Los Registros Presupuestales Que Llevará El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Conforme A Los Requerimientos De La Dirección General Del Presupuesto
El Delegado de la Dirección General del Presupuesto ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte utilizará, para el cumplimiento de sus funciones y para evitar duplicaciones, los registros presupuestales que llevará el Ministerio de Obras Públicas y Transporte conforme a los requerimientos de la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 39El Jefe De La División De Tesorería Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Será El Tesorero Del Fondo Vial Nacional, Del Fondo De Inmuebles Nacionales Y Del Fondo Rotatorio Nacional De Valorización
El Jefe de la División de Tesorería del Ministerio de Obras Públicas y Transporte será el Tesorero del Fondo Vial Nacional, del Fondo de Inmuebles Nacionales y del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización.
Artículo 40El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Continuará Atendiendo Los Gastos Que Demande El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura; En Los Términos Establecidos Por La Ley 64 De 1978
El Ministerio de Obras Públicas y Transporte continuará atendiendo los gastos que demande el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura; en los términos establecidos por la Ley 64 de 1978.
Artículo 41El Gobierno Nacional Efectuará Los Traslados Presupuestales Necesarios, Con El Fin De Cumplir Con Las Disposiciones Establecidas Por Este Decreto
El Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuestales necesarios, con el fin de cumplir con las disposiciones establecidas por este Decreto.
Artículo 42El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Contenidas En Decreto 154 De 1976
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en Decreto 154 de 1976. Comuníquese,