Micelio

Artículo 11

Son Funciones De La Dirección De Carreteras Las Siguientes: 11

Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección de Carreteras las siguientes: 11.1 Ejecutar la política sobre construcción, conservación e interventoría decarreteras nacionales, así como lo concerniente a la contribución nacional de valorización. 11.2 Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la formación, elaboración y ejecución de los programas de inversión en carreteras, incluyendo los estudios, proyectos y obras que deban atenderse parcial o totalmente con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo vial Nacional. 11.3 Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la construcción y conservación de las carreteras que integran la red básica nacional, incluyendo las que se ejecutan por el sistema de valorización nacional y de peaje. 11.4 Dirigir y controlar todo lo relativo a la administración y mantenimiento de los equipos de propiedad del Ministerio y de Fondo Vial Nacional y de los que tomen en alquiler, concesión o arrendamiento y que estén destinados a la construcción y conservación de carreteras nacionales y sus obras complementarias. 11.5 Recibir y aprobar a nombre del Ministerio o del Fondo Vial Nacional los estudios, proyectos y obras de carreteras ejecutadas mediante contrato y expedir las constancias correspondientes. 11.6 Recibir de conformidad con los proyectos respectivos y las condiciones del contrato de construcción, las obras y trabajos realizados por los contratistas en las vías, estableciendo sucintamente en el acta correspondiente la forma como se desarrolló el contrato y las recomendaciones para conservación de las obras a que haya lugar. 11.7 Dirigir y controlar la elaboración y actualización de las estadísticas inherentes a todos los asuntos relativos a las carreteras que conforman la red básica nacional y de aquellas que sin pertenecer a esa red básica estén al cuidado del Ministerio. 11.8 Administrar a través de los Distritos de Obras Públicas la ejecución de los programas de construcción y conservación de carreteras y sus obras complementarias; la utilización y mantenimiento de la maquinaria y equipo y el remate y reposición de los mismos. 11.9 Dirigir y controlar el desarrollo de la actividades a cargo de los Distritos de Obras Públicas. 11.10 Dirigir y controlar la elaboración y ejecución del programa de remate y reposición de maquinaria y equipo, así como el de financiación de los mismos para firmas contratistas. 11.11 Coordinar con las Direcciones Comerciales y Financiera y de Relaciones Industriales lo concerniente a la supervisión administrativa de los Distritos de Obras Públicas. 11.12 Organizar y mantener actualizado un centro de información respecto a todos los asuntos relacionados con los Distritos de Obras Públicas. 11.13 Dirigir, operar y mantener en buen funcionamiento los sistemas de comunicación entre su sede central y los Distritos de Obras Públicas. OFICINA DE PROGRAMACIÓN DE CARRETERAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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