Micelio

Artículo 37

Conforme Al Convenio Celebrado Entre Los Gobiernos Del Colombia Y Estados Unidos Para La Construcción De La Carretera Del Darién, Y Mientras Dicho Convenio Esté Vigente, Existirá La Unidad Carretera Del Darién Como Dependencia De La Dirección De Carreteras, Con Las Siguientes Funciones: 37

Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme al convenio celebrado entre los Gobiernos del Colombia y Estados Unidos para la construcción de la Carretera del Darién, y mientras dicho convenio esté vigente, existirá la Unidad Carretera del Darién como dependencia de la Dirección de Carreteras, con las siguientes funciones: 37.1. Coordinar los planes y programas de estudio y construcción de las obras que se realicen en el sector del Darién, velando porque se desarrollen; ejecuten y supervisen según las normas que rigen el convenio. 37.2. Administrar el Fondo Rotatorio previsto en el convenio. 37.3. Gestionar ante la dependencia correspondiente la adquisición, construcción, conservación y administración de los inmuebles indispensables para la ejecución de las obras, así como la adquisición de los derechos necesarios para la construcción de la vía y la reglamentación del uso de los terrenos aledaños a la misma. 37.4. Solicitar a las dependencias respectivas la contratación del personal y la adquisición del equipo necesario para desarrollar las labores encomendadas. 37.5. Vigilar la correcta aplicación de las normas y especificaciones adoptadas para la construcción de la obra. 37. 6. Preparar, para el estudio y la aprobación del Ministerio, los anteproyectos de convenio de acuerdo para la construcción de los tramos de la Carretera del Darién y sus obras complementarias. 37.7. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la elaboración de los diseños, la construcción y la administración de las obras a cargo de la Unidad. 37.8. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, los aspectos técnicos de las licitaciones y de los contratos de estudios y de construcción a cargo de la Unidad. 37.9. Vigilar la ejecución de los contratos y proponer las modificaciones que se requieran.

Parágrafo

El Gobierno queda facultado para atender el costo de la interventoria con cargo a los fondos asignados para la ejecución de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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