Conforme al convenio celebrado entre los Gobiernos del Colombia y Estados Unidos para la construcción de la Carretera del Darién, y mientras dicho convenio esté vigente, existirá la Unidad Carretera del Darién como dependencia de la Dirección de Carreteras, con las siguientes funciones: 37.1. Coordinar los planes y programas de estudio y construcción de las obras que se realicen en el sector del Darién, velando porque se desarrollen; ejecuten y supervisen según las normas que rigen el convenio. 37.2. Administrar el Fondo Rotatorio previsto en el convenio. 37.3. Gestionar ante la dependencia correspondiente la adquisición, construcción, conservación y administración de los inmuebles indispensables para la ejecución de las obras, así como la adquisición de los derechos necesarios para la construcción de la vía y la reglamentación del uso de los terrenos aledaños a la misma. 37.4. Solicitar a las dependencias respectivas la contratación del personal y la adquisición del equipo necesario para desarrollar las labores encomendadas. 37.5. Vigilar la correcta aplicación de las normas y especificaciones adoptadas para la construcción de la obra. 37. 6. Preparar, para el estudio y la aprobación del Ministerio, los anteproyectos de convenio de acuerdo para la construcción de los tramos de la Carretera del Darién y sus obras complementarias. 37.7. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la elaboración de los diseños, la construcción y la administración de las obras a cargo de la Unidad. 37.8. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, los aspectos técnicos de las licitaciones y de los contratos de estudios y de construcción a cargo de la Unidad. 37.9. Vigilar la ejecución de los contratos y proponer las modificaciones que se requieran.
El Gobierno queda facultado para atender el costo de la interventoria con cargo a los fondos asignados para la ejecución de la obra.