Micelio

Artículo 6

La Dirección Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Corresponde Al Ministro, Quien Tendrá, Además De Las Previstas En El Decreto 1050 De 1968 Las Siguientes Funciones: 6

Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La dirección del Ministerio de Obras Públicas y Transporte corresponde al Ministro, quien tendrá, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968 las siguientes funciones: 6.1 Formular, orientar, coordinar y promover las políticas en materia de carreteras y obras complementarias, caminos vecinales, navegación fluvial, puertos, ferrocarriles y transporte terrestre, marítimo y fluvial, así como la concerniente a los inmuebles de la Nación, a la distribución y recaudo de la contribución nacional de valorización, a las tasas de peaje y pontazgo, y a las tarifas de pasajeros y carga en las modalidades del transporte terrestre y fluvial y vigilar la ejecución de las políticas adoptadas. 6.2.Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a los asuntos propios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y como representante legal los del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales, conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente, a los respectivos estatutos y a las demás normas pertinentes. 6.3 Regular y autorizar las construcciones, que se ejecute en los predios colindantes con la zona de las carreteras nacionales, siempre que no afecten el debido uso y la utilización de la vía. 6.4 Orientar, coordinar y ejercer el control de tutela en el funcionamiento de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, adscrita o vinculada al Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos. 6.5 Dictar las disposiciones necesarias para la eficaz aplicación de la contribución nacional de valorización y para la organización de los recaudos. 6.6 Regular el funcionamiento del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización con sujeción a las disposiciones generales normativas del presupuesto nacional. 6.7 Dictar las resoluciones sobre la distribución de la contribución nacional de valorización y resolver los recursos pertinentes. ASESOR JURIDICO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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