º. La dirección del Ministerio de Obras Públicas y Transporte corresponde al Ministro, quien tendrá, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968 las siguientes funciones: 6.1 Formular, orientar, coordinar y promover las políticas en materia de carreteras y obras complementarias, caminos vecinales, navegación fluvial, puertos, ferrocarriles y transporte terrestre, marítimo y fluvial, así como la concerniente a los inmuebles de la Nación, a la distribución y recaudo de la contribución nacional de valorización, a las tasas de peaje y pontazgo, y a las tarifas de pasajeros y carga en las modalidades del transporte terrestre y fluvial y vigilar la ejecución de las políticas adoptadas. 6.2.Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a los asuntos propios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y como representante legal los del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales, conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente, a los respectivos estatutos y a las demás normas pertinentes. 6.3 Regular y autorizar las construcciones, que se ejecute en los predios colindantes con la zona de las carreteras nacionales, siempre que no afecten el debido uso y la utilización de la vía. 6.4 Orientar, coordinar y ejercer el control de tutela en el funcionamiento de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, adscrita o vinculada al Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos. 6.5 Dictar las disposiciones necesarias para la eficaz aplicación de la contribución nacional de valorización y para la organización de los recaudos. 6.6 Regular el funcionamiento del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización con sujeción a las disposiciones generales normativas del presupuesto nacional. 6.7 Dictar las resoluciones sobre la distribución de la contribución nacional de valorización y resolver los recursos pertinentes. ASESOR JURIDICO
Decreto 1173 de 1980 →Vigente
Artículo 6
La Dirección Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Corresponde Al Ministro, Quien Tendrá, Además De Las Previstas En El Decreto 1050 De 1968 Las Siguientes Funciones: 6
Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.