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Artículo 19

Son Funciones De Los Distritos De Obras Públicas Las Siguientes: 19

Decreto 1173 de 1980 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Distritos de Obras Públicas las siguientes: 19.1 Desarrollar las actividades de construcción y conservación de las vías y de las obras a cargo del Ministerio que se adelanten dentro de su jurisdicción, directamente o por contrato. 19.2 Celebrar contratos de conformidad con la delegación que el Ministro en su calidad de representante legal del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales les haga. 19.3 Colaborar con la Dirección de Navegación y Puertos en el desarrollo de las actividades que esta Dirección realice dentro de la jurisdicción de cada Distrito. 19.4 Mantener y administrar los inmuebles nacionales que se les adscriban, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio y el Fondo de Inmuebles Nacionales. 19.5 19.5 Elaborar y proponer para aprobación del Director de Carreteras los programas de trabajo y el proyecto de presupuesto anual de respectivo Distrito, controlar su ejecución y producir informes periódicos sobre su avance y progreso. 119.6 Controlar el trámite de adquisición de zonas, indemnizaciones y demás derechos que se requieran para la ejecución de las obras a su cargo. 19.7 Colaborar con la Subdirección de Proyectos en los trabajos de localización, evaluación y análisis de fuentes de materiales. 19.8 Responder por la adecuada utilización de los equipos y su conservación y mantenimiento. Ejecutar los programas de señalización y defensa de las vías de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio. 19.10 Colaborar con la Subdirección de Valorización en todo lo relativo al recaudo de la contribución nacional de valorización. 19.11 Recaudar directamente o por contrato las tarifas de peaje que determine el Ministerio y el Fondo Vial Nacional para las carreteras a su cargo y proceder a su inversión de conformidad con los programas aprobados. 19.12 Hacer cumplir en asocio de la Policía vial y demás autoridades competentes las normas de uso de las vías y derechos de las zonas de las carreteras. 19.13 Tomar las medidas necesarias en la ejecución de las obras, para proteger la seguridad de los usuarios de las carreteras. 19.14 Coordinar con las distintas entidades regionales la ejecución de las obras que les corresponda dentro del ámbitos de su jurisdicción para la integración de los planes y programas nacionales con los de la región. 19.15 Ejercer la representación del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales por delegación expresa del Ministro. 19.16 19.16 Ejercer las funciones que el Ministro les delegue. DIRECCION DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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