El Consejo Nacional de Obras Públicas, estará integrada por
El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá.
Dos miembros de dedicación total de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Tres miembros designados por el Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Los miembros de dedicación total a que se refiere el literal b) de este artículo tendrá el mismo nivel y grado del Viceministro.
La designación de uno de los miembros a que se refiere el literal c) de este artículo la hará el Ministro de terna que le presente la Sociedad Colombiana de Ingenieros y los tres serán remunerados con honorarios por cada sesión del Consejo, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.