Providencias que cita
T-379/24 invoca estas providencias en su argumentación. · 145 en total.
Volver a la ficha de T-379/24Reforma Constitucional Introducida Al Artículo 49 De La Constitucion Politica. No Requería La Realización De Consulta Previa A Las Comunidades Indígenas
Control De Constitucionalidad Del Convencion Internacional Para La Proteccion De Todas Las Personas Contra Las Desapariciones Forzadas
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos. Incumplimiento Respecto De Las Normas Que Integran El Estatuto De Desarrollo Rural
Determinacion De Proyectos O Programas Incluidos En Ley De Plan Nacional De Desarrollo Que Deben Someterse A Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos. Responsabilidad Del Gobierno Nacional
Inexequibilidad Por Omision Del Deber De Consulta Y No Por Contenido Material De La Ley. Configuración Por Vulneración Del Derecho Fundamental De Consulta Previa A Los Pueblos Indígenas Y Tribales
Se Provee Sobre La Nulidad De Un Fallo Producto De Un Proceso En El Cual Se Omitió La Notificación Un Tercero Con Interés Legítimo En El Mismo. Por Ende, Se Ordenó A La Secretaría General De Esta Corporación Poner En Conocimiento De Los Referidos Terceros El Contenido Del Expediente, Para Que, Dentro De Los Tres Siguientes A La Notificación Del Auto En Cuestión De Pronuncien, Si A Bien Lo Tienen.