T-355 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Yina Constanza Plazas·Demandado Juzgado Segundo Civil Municipal De Pitalito Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defectos
- Evolución jurisprudencial
- Carácter excepcional y subsidiario
- Improcedencia cuando accionante no hizo uso de los recursos de ley contra auto que decretó medida cautelar de embargo de la totalidad de las compensaciones recibidas como asociado de la cooperativa
- Procedencia
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de asociada a una cooperativa a la que el juzgado accionado, dentro de un prceso ejecutivo singular librado en su contra, le decreto el embargo de la totalidad de sus compensaciones.
Esta alega que esa medida es contraria a derecho, toda vez que una orden dada en tal sentido desconoce la prohibicion de embargar el salario minimo y afecta su minimo vital.<br>tutela contra providencias judiciales.<br>al efectuar un analisis en cuanto al cumplimiento de los requistos generales de procedibilidad de la tutela contra una providencia judicial, se colijo que la accionante fue bastante inactiva pues, por un lado, guardo silecio frente a las pretensiones de la demanda; Y por otra parte, no agoto los medios ordinarios de defensa judicial.
Su solitud de amparo desconoce, por consiguiente, el principio de subisidaridad de la tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR las sentencias de tutela sometidas a revision proferidas por el Juzgado (3deg) Civil del Circuito de Pitalito Huila el dieciseis (16) de agosto de 2007 y la Sala Civil de Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el trece (13) de septiembre de 2007.
- SEGUNDO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.