Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de mayo de 1999Sala Plena

C-327 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Tema · dato duro
Dec. 258/99. Disposiciones Para Hacer Frente A La Situacion De Calamidad Publica Causada Por El Terremoto Del Eje Cafetero. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contratos Suscritos Por Fogafin
  • Excepción de aplicación del estatuto contractual
Donaciones En El Eje Cafetero
  • Ingreso al patrimonio de entes públicos
  • Exequibilidad condicionada
Emergencia Economica
  • No pueden desmejorarse derechos de trabajadores
Sanciones Administrativas Y Penales
  • Exequibilidad condicionada
  • Por obtención de beneficios tributarios sin cumplimiento de requisitos
Compensacion En Departamentos Y Municipios
  • Inconstitucionalidad por no incremento de prestaciones sociales y de planta de personal
Derecho A La Igualdad
  • Vulneración frente a personas naturales
Importacion De Maquinaria En El Eje Cafetero
  • Exención de impuestos, tasas y contribuciones
Ingresos Corrientes De La Nacion
  • Giros de participación para recuperación del Eje Cafetero
Recursos Del Presupuesto Nacional En El Eje Cafetero
  • Exención de impuesto del dos por mil
Renta Presuntiva
  • Violación de preceptos constitucionales
27 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 258/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 11Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 12Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 13Decreto 258/99INEXEQUIBLE
Art. 14Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 15Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 16Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 17Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 18Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 19Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 20Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 21Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 22Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 23Decreto 258/99INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«inciso 1»
Art. 24Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 25Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 26Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 27Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 28Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 29Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 30Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 31Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 258/99EXEQUIBLE
Art. 9Decreto 258/99EXEQUIBLE
31 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Declarar INEXEQUIBLES el articulo 13 y el inciso
  4. primero. del articulo 23 del decreto 258/99.
  5. Segundo. Declarar EXEQUIBLES EN FORMA CONDICIONADA los siguientes articulos del decreto 258 de 1999:
  6. El articulo 2, bajo el entendimiento de que las donaciones pueden ingresar al patrimonio de entidades publicas, si esta es la voluntad expresa del donante, y siempre y cuando se utilicen con el fin de atender las necesidades basicas de las personas afectadas por el sismo, o se dirijan a cumplir una de las actividades senaladas en el articulo 1o. del mismo decreto. Si no es asi, tales entes unica y exclusivamente pueden actuar como receptores de las donaciones con el fin de administrarlas en favor de la comunidad afectada con el terremoto. No sobra insistir en que, en ambos casos, debe respetarse la finalidad antes senalada.
  7. Los articulos 6 y 7, bajo el entendimiento de que estos tambien se aplican a las personas naturales que cumplan los mismos requisitos alli exigidos para las personas juridicas y ejerzan las mismas actividades.
  8. Igualmente, ha de hacerse otro condicionamiento al articulo sexto, en el sentido de entender que dentro de las actividades que pueden desarrollar tanto las personas juridicas como las naturales que deseen beneficiarse con la exencion alli contemplada, se encuentran tambien las comerciales.
  9. El articulo 8, en el entendido de que los beneficios alli consagrados tambien se aplican a las personas naturales que se encuentren en identicas circunstancias de hecho y cumplan los mismos requisitos exigidos para las personas juridicas.
  10. El articulo 10, bajo el entendimiento de que tal disposicion tambien es aplicable a las personas naturales, y que en el tramite para la imposicion de la sancion que esta norma consagra se deberan garantizar y respetar todas las reglas que rigen el debido proceso.
  11. TERCERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1. 3. 4. 5. 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 salvo su inciso primero, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del decreto 258/99.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.