C-327 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepción de aplicación del estatuto contractual
- Ingreso al patrimonio de entes públicos
- Exequibilidad condicionada
- No pueden desmejorarse derechos de trabajadores
- Exequibilidad condicionada
- Exequibilidad condicionada
- Por obtención de beneficios tributarios sin cumplimiento de requisitos
- Facultad del Gobierno Nacional
- Exclusión del IVA
- Inconstitucionalidad por no incremento de prestaciones sociales y de planta de personal
- Vulneración frente a personas naturales
- Facultad del legislador
- Exención de impuestos, tasas y contribuciones
- Giros de participación para recuperación del Eje Cafetero
- Pago de seguros y créditos
- Garantías
- Exención de impuesto del dos por mil
- Violación de preceptos constitucionales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 258/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES el articulo 13 y el inciso
- primero. del articulo 23 del decreto 258/99.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES EN FORMA CONDICIONADA los siguientes articulos del decreto 258 de 1999:
- El articulo 2, bajo el entendimiento de que las donaciones pueden ingresar al patrimonio de entidades publicas, si esta es la voluntad expresa del donante, y siempre y cuando se utilicen con el fin de atender las necesidades basicas de las personas afectadas por el sismo, o se dirijan a cumplir una de las actividades senaladas en el articulo 1o. del mismo decreto. Si no es asi, tales entes unica y exclusivamente pueden actuar como receptores de las donaciones con el fin de administrarlas en favor de la comunidad afectada con el terremoto. No sobra insistir en que, en ambos casos, debe respetarse la finalidad antes senalada.
- Los articulos 6 y 7, bajo el entendimiento de que estos tambien se aplican a las personas naturales que cumplan los mismos requisitos alli exigidos para las personas juridicas y ejerzan las mismas actividades.
- Igualmente, ha de hacerse otro condicionamiento al articulo sexto, en el sentido de entender que dentro de las actividades que pueden desarrollar tanto las personas juridicas como las naturales que deseen beneficiarse con la exencion alli contemplada, se encuentran tambien las comerciales.
- El articulo 8, en el entendido de que los beneficios alli consagrados tambien se aplican a las personas naturales que se encuentren en identicas circunstancias de hecho y cumplan los mismos requisitos exigidos para las personas juridicas.
- El articulo 10, bajo el entendimiento de que tal disposicion tambien es aplicable a las personas naturales, y que en el tramite para la imposicion de la sancion que esta norma consagra se deberan garantizar y respetar todas las reglas que rigen el debido proceso.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1. 3. 4. 5. 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 salvo su inciso primero, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del decreto 258/99.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.