Reglas comunes a lo dispuesto en los dos artículos anteriores. Para tener derecho a la compensación de que tratan los dos artículos anteriores y el presente artículo, los departamentos y municipios respectivos no podrán incrementar en términos reales los salarios ni prestaciones sociales de los servidores públicos de la respectiva entidad territorial, ni aumentar la planta de personal durante los años 1999 y 2000.
La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuar anticipos con cargo a los montos que estime, se deberán girar por razón de las compensaciones a que se refiere los dos artículos anteriores.
Cuando quiera que en desarrollo de las disposiciones aplicables las entidades territoriales concedan beneficios tributarios, las compensaciones de que tratan los artículos 21 y 22 del presente decreto, se reducirán en la misma cuantía del impacto que dichos beneficios causen sobre el recaudo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 23. Reglas comunes a lo dispuesto en los dos artículos anteriores. Para tener derecho a la compensación de que tratan los dos artículos anteriores y el presente artículo, los departamentos y municipios respectivos no podrán incrementar en términos reales los salarios ni prestaciones sociales de los servidores públicos de la respectiva entidad territorial, ni aumentar la planta de personal durante los años 1999 y 2000.
La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuar anticipos con cargo a los montos que estime, se deberán girar por razón de las compensaciones a que se refiere los dos artículos anteriores.
Cuando quiera que en desarrollo de las disposiciones aplicables las entidades territoriales concedan beneficios tributarios, las compensaciones de que tratan los artículos 21 y 22 del presente decreto, se reducirán en la misma cuantía del impacto que dichos beneficios causen sobre el recaudo.