Micelio

Artículo 23

Decreto 258 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la situación de calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de enero de 1999.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas comunes a lo dispuesto en los dos artículos anteriores. Para tener derecho a la compensación de que tratan los dos artículos anteriores y el presente artículo, los departamentos y municipios respectivos no podrán incrementar en términos reales los salarios ni prestaciones sociales de los servidores públicos de la respectiva entidad territorial, ni aumentar la planta de personal durante los años 1999 y 2000.

La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuar anticipos con cargo a los montos que estime, se deberán girar por razón de las compensaciones a que se refiere los dos artículos anteriores.

Cuando quiera que en desarrollo de las disposiciones aplicables las entidades territoriales concedan beneficios tributarios, las compensaciones de que tratan los artículos 21 y 22 del presente decreto, se reducirán en la misma cuantía del impacto que dichos beneficios causen sobre el recaudo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 23. Reglas comunes a lo dispuesto en los dos artículos anteriores. Para tener derecho a la compensación de que tratan los dos artículos anteriores y el presente artículo, los departamentos y municipios respectivos no podrán incrementar en términos reales los salarios ni prestaciones sociales de los servidores públicos de la respectiva entidad territorial, ni aumentar la planta de personal durante los años 1999 y 2000.

La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuar anticipos con cargo a los montos que estime, se deberán girar por razón de las compensaciones a que se refiere los dos artículos anteriores.

Cuando quiera que en desarrollo de las disposiciones aplicables las entidades territoriales concedan beneficios tributarios, las compensaciones de que tratan los artículos 21 y 22 del presente decreto, se reducirán en la misma cuantía del impacto que dichos beneficios causen sobre el recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-327/99Constitucionalidad · «Inciso 1»INEXEQUIBLE· parcial
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 258 de 1999