Contratos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Los contratos de cualquier índole que celebre el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para el desarrollo de los programas que le fueron asignados mediante el Decreto 196 de 1999 y las normas que lo modifiquen o adicionen, estarán sujetos al régimen previsto en el
del numeral 1 del artículo 316 del Decreto 663 de 1993 y, en consecuencia, no estarán sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993. Tratándose de negocios fiduciarios, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras velará porque el objeto de los mismos se desarrolle por parte de las instituciones fiduciarias en condiciones de transparencia, libre concurrencia, eficiencia y publicidad.