Jurisdicción de los curadores urbanos. Por el término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los curadores urbanos de cualquiera de los municipios de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, tendrán jurisdicción en los municipios a que se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999, previa autorización del respectivo alcalde. Para efectos de la fijación de la remuneración de quienes desarrollen las funciones de curadores urbanos en los municipios a que se refieren los decretos mencionados en el inciso anterior, el Gobierno tendrá en cuenta la situación de la zona afectada y los estratos socioeconómicos.
Decreto 258 de 1999 →Vigente
Artículo 26
Decreto 258 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la situación de calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de enero de 1999.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia