Micelio

Artículo 26

Decreto 258 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la situación de calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de enero de 1999.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Jurisdicción de los curadores urbanos. Por el término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los curadores urbanos de cualquiera de los municipios de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, tendrán jurisdicción en los municipios a que se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999, previa autorización del respectivo alcalde. Para efectos de la fijación de la remuneración de quienes desarrollen las funciones de curadores urbanos en los municipios a que se refieren los decretos mencionados en el inciso anterior, el Gobierno tendrá en cuenta la situación de la zona afectada y los estratos socioeconómicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-327/99ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 258 de 1999