º. Requisitos para la procedencia del descuento. Para la procedencia del descuento tributario por concepto de donaciones, a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, se deberán cumplir los siguientes requisitos
Que la entidad receptora de la donación haya sido autorizada en forma expresa por el Gobierno Nacional para la recepción y/o inversión de los recursos donados.
Que la entidad receptora expida al donante una certificación en donde conste
Lugar y fecha en que se realiza la donación;
Descripción general de los bienes donados;
El valor de la donación, de conformidad con la constancia que expida la entidad que la recibe o el avalúo que al efecto se haya realizado;
Apellidos y nombre, o razón social y número de identificación tributaria (NIT) de la persona jurídica o natural que efectúa la donación;
Manifestación expresa sobre la destinación de la donación, en forma exclusiva, a los fines contemplados en el inciso primero del artículo 1º de este decreto, y f) que la entidad receptora ha celebrado un convenio para el efecto con el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.