Sanciones administrativas y penales por no cumplir requisitos para la procedencia de los beneficios. Cuando la administración tributaria determine que no se ha cumplido con alguno de los requisitos exigidos para la procedencia de los beneficios consagrados en este decreto, para las nuevas empresas personas jurídicas que se constituyan y se localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, y para las personas jurídicas existentes en dicha zona que reanuden actividades dentro de la misma, el contribuyente no podrá volver a solicitar descuento alguno por el año restante objeto del beneficio, y estará sujeto a una sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del beneficio improcedente. Esta sanción no dará lugar a disminución por efecto de la corrección de la declaración que realice el contribuyente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el representante legal, los socios, contadores o revisores fiscales de la empresa, por alterar la información contable o los estados financieros para hacer uso del beneficio fiscal solicitado.
Decreto 258 de 1999 →Vigente
Artículo 10
Decreto 258 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la situación de calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de enero de 1999.
1 sentencia lo revisó1 condicionada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia