º. Exención para donaciones provenientes del exterior. Sin perjuicio de los señalado en los tratados internacionales, durante los años 1999 y 2000, estarán exentas de toda clase de impuesto, tasa o contribución de carácter nacional las donaciones provenientes del exterior, en dinero o en especie, con destino, en forma exclusiva, a los fines contemplados en el inciso 1º del artículo 1º de este decreto, siempre y cuando sean realizadas al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero o a las entidades oficiales o fondos públicos receptores que el Gobierno Nacional señale en forma expresa en desarrollo del inciso 1º del artículo 2º de este decreto.
Decreto 258 de 1999 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 258 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la situación de calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de enero de 1999.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia