º. Ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional para los afectados. Los bienes que se entreguen por las entidades receptoras, a que se refieren los artículos anteriores, a las personas afectadas por el terremoto del 25 de enero de 1999 que figuren en el censo respectivo, se consideran un ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional y no se encuentran sometidas a retención en la fuente, hasta por un valor máximo equivalente a ochenta (80) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de cada transferencia, durante los años fiscales 1999 y 2000; lo anterior sin perjuicio de las disposiciones del Estatuto Tributario aplicables a las entidades sin ánimo de lucro.
Decreto 258 de 1999 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 258 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la situación de calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de enero de 1999.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia