Declarado Inexequible
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 13. Renta presuntiva. Para los efectos de lo previsto en el literal b) del artículo 189 del Estatuto Tributario, se presume que los bienes de las empresas preexistentes al terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999 y que se encontraban ubicados a 31 de diciembre de 1998 en la zona en que se declaró la emergencia económica, social y ecológica, fueron afectados por el terremoto producido en dicha fecha, en los mismos porcentajes previstos en los artículos 6º y 7º de este decreto para las exenciones.