C-279 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Manuel Antonio Ballesteros Romero Y Otro·Demandado Ley 1653 De 2013 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Requisitos
- Cosa juzgada constitucional
- Naturaleza jurídica
- Distinción
- Jurisprudencia constitucional
- Propósitos
- Efectos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Inhibición para decidir sobre la constitucionalidad del numeral 4º del artículo 84 de la Ley 1564 de 2012
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 1653 de 2013, por la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones y contra el numeral 4º del artículo 84 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General de Proceso y se dictan otras disposiciones.
Luego del análisis detallado de cada uno de los argumentos de los demandantes, la Sala Plena de la Corporación decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-169/14 en la que fue declarada la inexequibilidad de la Ley 1653 de 2013 y, declararse INHIBIDA para decidir sobre la constitucionalidad del numeral 4º del artículo 84 de la Ley 1564 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-169 de 2014, en la que fue declarada la inexequibilidad de la Ley 1653 de 2013.
- Segundo. DECLARARSE INHIBIDA para decidir sobre la constitucionalidad del numeral 4o del articulo 84 de la Ley 1564 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.