A la demanda debe acompañarse:
El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.
La prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervendrán en el proceso, en los términos del artículo 85.
Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante.
La prueba de pago del arancel judicial, cuando hubiere lugar.
Los demás que la ley exija.