Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de noviembre de 2004Sala Plena

C-1126 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carol Melissa Caipa Rueda Y Otra

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes De Empleados Publicos Y Trabajadores Oficiales De Entidades Descentralizadas Del Ministerio De Defensa Nacional. Exclusión De Compañero O Compañera Permanente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad De La Familia
  • Consagración constitucional
Integracion Unidad Normativa
  • Reproducción del texto demandado en otras disposiciones
Sentencia De Constitucionalidad
  • Efectos retroactivos respecto de los titulares del derecho a solicitar la sustitución pensional
  • Efectos patrimoniales empiezan a correr desde la notificación de la misma
Unidad Normativa
  • Eventos en que procede de manera excepcional
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 611 de 1977 art. 34 (parcial).

Fija el regimen de prestaciones sociales de los empleados publicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del estado adscritos o vinculados al ministerio de defensa

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 611/77. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 34Decreto 611/77 «“cónyuge”»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "conyuge" contenida en el inciso
  2. primero. y los literales a, b y c y en el paragrafo 1 de los articulos 34 del Decreto 611 de 1977 y 49 del Decreto 2701 de 1988, en el entendido de que las normas correspondientes comprenden tambien al companero o companera permanente, a partir del 7 de julio de 1991.
  3. Segundo. Los companeros y companeras permanentes, al igual que los conyuges, de los empleados publicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos publicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional que con posterioridad al 7 de julio de 1991 tuvieren derecho al reconocimiento de la pension de sobrevivientes, a pesar de que el articulo 34 del Decreto 611 de 1977 o el articulo 49 del Decreto 2701 de 1988 los excluyera, podran, como consecuencia de esta providencia, y a fin de que se vean restablecidos sus derechos constitucionales vulnerados, solicitar que les sea reconocida dicha pension y reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificacion de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.