C-1126 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carol Melissa Caipa Rueda Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consagración constitucional
- Unión marital de hecho
- Improcedencia
- Reproducción del texto demandado en otras disposiciones
- Efectos retroactivos respecto de los titulares del derecho a solicitar la sustitución pensional
- Efectos patrimoniales empiezan a correr desde la notificación de la misma
- Exclusión de compañero o compañera permanente
- Producción de efectos jurídicos
- Aplicación
- Eventos en que procede de manera excepcional
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 611 de 1977 art. 34 (parcial).
Fija el regimen de prestaciones sociales de los empleados publicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del estado adscritos o vinculados al ministerio de defensa
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 611/77. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "conyuge" contenida en el inciso
- primero. y los literales a, b y c y en el paragrafo 1 de los articulos 34 del Decreto 611 de 1977 y 49 del Decreto 2701 de 1988, en el entendido de que las normas correspondientes comprenden tambien al companero o companera permanente, a partir del 7 de julio de 1991.
- Segundo. Los companeros y companeras permanentes, al igual que los conyuges, de los empleados publicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos publicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional que con posterioridad al 7 de julio de 1991 tuvieren derecho al reconocimiento de la pension de sobrevivientes, a pesar de que el articulo 34 del Decreto 611 de 1977 o el articulo 49 del Decreto 2701 de 1988 los excluyera, podran, como consecuencia de esta providencia, y a fin de que se vean restablecidos sus derechos constitucionales vulnerados, solicitar que les sea reconocida dicha pension y reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificacion de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.