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DecretoVigente

Decreto 695 de 1928

Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Servicio De Teléfonos Se Presta Por El Estado, Y Su Reglamentación Corresponde Exclusivamente Al Gobierno Nacional, Por Intermedio Del Ministerio Del Ramo2Este Servicio También Puede Ser Establecido Por Personas Jurídicas Y Naturales Dentro De Las Prescripciones Del Presente Decreto3Clasificase El Servicio De Teléfonos Dentro De Cuatro Especies O Categorías Así: A) Servicio Municipal4(Servicio Municipal) Es El Que Solo Comprende El Territorio De Una Entidad De Esta Clase; (Intermunicipal,) El Que Se Extiende A Dos O Más Municipios O Parte De Estos; (Interdepartamental,) El Que Se Extiende A Dos O Más Departamentos, O Parte De Estos, Y (Privado,) El Que Solo Se Usa Por Empresas O Personas Para Fines Privados5Para La Prestación Del Servicio Público De Teléfonos Por Entidades O Personas Particulares, Se Requieren Contratos Celebrados Así: Con Los Respectivos Municipios, Si Se Trata De Servicios De La Clase A)-Servicio Municipal,-Y Con El Gobierno Nacional, Se Trata De Servicios De Las Clases B) Y C)-Servicio Intermunicipal O Servicio Interdepartamental-Los Contratos Que Se Celebren Con Los Municipios Necesitarán De La Aprobación Del Gobierno Nacional6Los Departamentos Entre Sí O Separadamente, Podrán Establecer Servicios Telefónicos Obrando Por Su Propia Cuenta O Constituyendo Compañías En Que Entren Como Accionistas Los Municipios Y Los Particulares, De Acuerdo Con Las Leyes 41 De 1921 Y 56 De 19227Las Entidades O Personas Particulares Que Aspiren A Obtener Un Contrato Para La Prestación Del Servicio Público De Teléfonos De Las Clases B) Y C) - Servicio Intermunicipal O Servicio Interdepartamental, - Deberán Presentar Al Ministerio De Ramo La Respectiva Solicitud, Acompañada De Los Siguiente, Sin Lo Cual No Podrá Dársele Curso: 18El Concesionario Para El Establecimiento De Servicios Telefónicos Públicos De Las Mismas Clases B) Y C), Deberá Someterse A Las Siguientes Condiciones: 19En Los Contratos Que Se Celebren Sobre Prestación De Servicios Públicos De Teléfonos En Las Clases B) Y C)-Servicio Intermunicipal Y Servicio Interdepartamental,-Deberá Fijarse Claramente La Extensión De La Red; La Ruta Que Debe Seguir Y Los Lugares A Los Cuales Se Extienda La Misma; La Clase De Equipo Que Se Usará, Y Los Demás Pormenores Necesarios Para Determinar Debidamente La Red Objeto Del Contrato Y El Servicio Que Se Haya A Prestar10El Término De La Concesión Para El Establecimiento Usufructo De Servicios Públicos De Teléfonos No Podrá Exceder De Veinte Años11Las Compensaciones De Que Habla El Numeral 3º Del Artículo 9º Consistirán Además De Las Franquicias Que Se Pacten A Favor De Los Empleados O Funcionarios Públicos, En Alguna De Las Estipulaciones Siguientes12En Los Contratos Sobre Servicios Públicos De Teléfonos Deberán Estipular Se Cómo Causales De Caducidad, Además De Las Generales De Que Habla El Artículo 41 Del Código Fiscal (Ley 110 De 1912) Y Las Demás Que En Cada Caso Se Juzgue Conveniente Establecer, Las Siguientes: 113Los Contratos Que Se Celebren En Nombre Del Estado Para El Establecimiento De Servicios Telefónicos, Estarán Sujetos A Los Trámites De Que Hablan Las Leyes Fiscales, Considerando Como Valor Del Contrato El Que Resulte Del Cálculo Aproximado A Que Alude El Numeral 4º Del Artículo 7º Del Presente Decreto14Todo El Que Quiera Establecer Servicio Privado De Teléfonos Elevará Al Ministerio Del Ramo Una Solicitud Sobre Licencia, Acompañada De Lo Siguiente: 115Las Licencias Serán Concedidas Por Cinco Años Prorrogables, Siempre Que Con Ello No Se Cause Perjuicio O Transforma A Los Servicios Telegráficos O De Teléfonos Públicos, Y Que El Concesionario Se Someta A Las Condiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 916Toda Prórroga De La Licencia Deberá Hacerse Por Escrito, De Cinco En Cinco Años17Los Departamentos Y Municipios Que Deseen Estableces Por Su Cuenta Servicios Telefónicos Deberán Someter Los Planos De Las Obras A La Aprobación Del Ministerio Del Ramo, Y Sin Esta Aprobación No Podrán Dar Comienzo A Los Trabajos18Las Concesiones Que Otorguen Los Municipios Para El Establecimiento De Servicios Telefónicos De Acuerdo Con El Artículo 519El Cobro Y Fijación De Las Tarifas En El Servicio Telefónico Se Hará Por El Sistema De Kilómetros O Distancias, Tratándose De Servicios De Las Clases B) Y C) De Que Habla El Artículo 3º20Ninguna Instalación Telefónica Podrá Darse Al Servicio Sin El Pase De Ministerio Del Ramo, Después De Haberse Verificado Por Los Empleados O Agentes Que El Mismo Ministerio Comisione Al Efecto, Que La Línea Ha Quedado Construida En Las Estipulaciones Estipuladas En Los Contratos O Licencias, Según Se Trate De Servicios Públicos O De De Servicios Privados, Y De Acuerdos Con Las Exigencias Técnicas21No Podrá Establecerse El Servicio De Telefonemas Si No Mediante Contrato Especial Celebrado Con El Gobierno Nacional, En El Cual Deberá Establecerse Una Participación A Favor Del Estado En El Producto Bruto Del Mismo Servicio, Que No Podrá Ser Inferior Al Treinta Por Ciento22En La Construcción De Líneas Para Servicios Telefónicos De Las Clases B), C) Y D), De Que Habla El Artículo 3º-Servicio Intermunicipal, Servicio Interdepartamental Y Servicio, Privado,-Es Deber De Los Concesionarios Dejar En Los Postes Espacio Suficiente Para Que El Gobierno Nacional Pueda Instalar En Ellos, Sin Indemnización Alguna, Líneas Telegráficas O Telefónicas23Todas Las Líneas Telefónicas Que Se Construyan En El País Deberán Serlo Del Sistema De Circuitos Metálicos, Y Corresponderá A Los Concesionarios Hacer Las Transposiciones Necesarias En Aquellas Líneas Para Suprimir Los Efectos De La Inducción Procedente De Las Líneas Telegráficas Colocadas Sobre La Misma Postería O Sobre Portería Vecina24Las Entidades O Personas Que Tengan Establecidos Servicios Públicos De Teléfonos Estarán Obligadas A Rendir En El Mes De Enero De Cada Año, Al Gobierno Nacional, Un Informe Del Desarrollo De La Empresa En El Año Anterior, El Cual Debe Contener Los Siguientes Pormenores, Además De Los Que Estime Conveniente Del Ministerio Del Ramo: 125Toda Entidad O Persona Que Sin Contrato, O Sin Licencia Se Tratare De Servicios Privados, Preste Servicio Telefónico, Sufrirá Una Multa Hasta De $ 200 Y La Suspensión Inmediata De Aquel26Toda Entidad O Persona Que Opere Sistemas Telefónicos Excediendo En Radio De La Red Contratada O Permitida Por Licencia, Sin Autorización Del Gobierno, O Que En La Construcción De Sus Líneas O En Sus Equipos Se Aparte De Las Condiciones Estipuladas Y Las Generales Del Presente Decreto, O Que Cobre Tarifas Distintas De Las Aprobadas Por El Gobierno Si Se Trata De Un Servicio Público, O Que De Cualquiera Otra Manera Falte Al Cumplimiento De Sus Obligaciones, Sufrirá Una Multa Hasta De $ 100 Y La Suspensión Del Servicio27Las Entidades O Personas Que Den Al Servicio Instalaciones Telefónicas Antes De Haber Dado Al Gobierno El Aviso Del Caso Y Obtenido El Pase Correspondiente Sufrirán Una Multa De $ 50 Y La Suspensión Del Servicio Mientras Se Llenan Estos Requisitos28Las Entidades O Personas Que Dejen De Cumplir Las Prevenciones Del Artículo 24 Del Presente Decreto, Sufrirán Multas Sucesivas De $50 Por Cada Quince Días De Demora, Hasta Que Cumplan Tales Prevenciones29Los Derechos De Los Concesionarios Para Servicios Telefónicos De Cualquier Clase Podrán Ser Cedidos A Otras Entidades O Personas Con El Permiso Del Gobierno Nacional, Y Éste Podrá Reservarse En Cada Caso Los Motivos Que Tenga Para No Conceder Esta Autorización30El Ministerio Del Ramo Fijara Las Entidades O Empresas Que Tengan Establecida Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto Líneas Telefónicas De Circuito Sencillo, El Plazo Dentro Del Cual Deben Constituirlas De Circuito Metálico, Y Vencido Éste Término Tomará Las Providencias Del Caso Para Que Se Suspenda Inmediatamente El Servicio, Si No Se Ha Cumplido El Requisito De Que Se Trata, Y Podrá Imponerles Multas Hasta De $ 10031La Persona O Empresa Que Entran En Vigencia Del Presente Decreto Tenga Instalaciones Telefónicas De Servicio Privado, Estará Obligada A Pedir La Renovación De La Licencia Del Término De Un Año A Partir De La Publicación Del Decreto En El << Diario Oficial, >> A Efecto De Ajustarla A Las Disposiciones Aquí Consignadas
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