Micelio

Artículo 9

En Los Contratos Que Se Celebren Sobre Prestación De Servicios Públicos De Teléfonos En Las Clases B) Y C)-Servicio Intermunicipal Y Servicio Interdepartamental,-Deberá Fijarse Claramente La Extensión De La Red; La Ruta Que Debe Seguir Y Los Lugares A Los Cuales Se Extienda La Misma; La Clase De Equipo Que Se Usará, Y Los Demás Pormenores Necesarios Para Determinar Debidamente La Red Objeto Del Contrato Y El Servicio Que Se Haya A Prestar

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los contratos que se celebren sobre prestación de servicios públicos de teléfonos en las clases b) y c)-servicio intermunicipal y servicio interdepartamental,-deberá fijarse claramente la extensión de la red; la ruta que debe seguir y los lugares a los cuales se extienda la misma; la clase de equipo que se usará, y los demás pormenores necesarios para determinar debidamente la red objeto del contrato y el servicio que se haya a prestar. Además se consignará lo siguiente

1.

El tiempo dentro del cual debe quedar terminada la red y dada al servicio público.

2.

El término de la concesión.

3.

Las compensaciones que se hayan acordado con el contratista por la concesión que se le otorga.

4.

La caución o fianza que debe constituir el contratista para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

5.

Las multas que debe pagar en casos de incumplimiento del contrato.

6.

Las causales de caducidad correspondiente.

7.

La declaración de que el contratista se somete a las disposiciones del presente Decreto y a las que en lo futuro se dicten relacionadas con el servicio de teléfonos.

8.

La constancia de que el contrato no constituye monopolio o privilegio exclusivo.

9.

Si el contratista es extranjero, la declaración de que el contrato queda sujeto a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los Tribunales nacionales, y que el extranjero renuncia a intentar reclamación diplomática en los términos del artículo 42 del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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