La Persona O Empresa Que Entran En Vigencia Del Presente Decreto Tenga Instalaciones Telefónicas De Servicio Privado, Estará Obligada A Pedir La Renovación De La Licencia Del Término De Un Año A Partir De La Publicación Del Decreto En El << Diario Oficial, >> A Efecto De Ajustarla A Las Disposiciones Aquí Consignadas
Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La persona o empresa que entran en vigencia del presente Decreto tenga instalaciones telefónicas de servicio privado, estará obligada a pedir la renovación de la licencia del término de un año a partir de la publicación del Decreto en el << Diario Oficial, >> a efecto de ajustarla a las disposiciones aquí consignadas.
Parágrafo
Vencido el término señalado, las personas o entidades remisas sufrirán una multa hasta de $ 100 y se les obligará a demostrar las instalaciones de líneas. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.