Micelio

Artículo 15

Las Licencias Serán Concedidas Por Cinco Años Prorrogables, Siempre Que Con Ello No Se Cause Perjuicio O Transforma A Los Servicios Telegráficos O De Teléfonos Públicos, Y Que El Concesionario Se Someta A Las Condiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias serán concedidas por cinco años prorrogables, siempre que con ello no se cause perjuicio o transforma a los servicios telegráficos o de teléfonos públicos, y que el concesionario se someta a las condiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9. 11. 12. y 13 del artículo 8º. del presente Decreto y además las siguientes

1.

Que en cualquier momento y sin indemnización de perjuicios pueda el Gobierno retirar el permiso si se hace mal uso de él, o no se cumplen las condiciones de la concesión, o la juzga conveniente para la conservación del orden público.

2.

Que las instalaciones sólo podrán utilizarse para el servicio particular del interesadote su hacienda o empresa.

3.

Que las autoridades podrán utilizar gratuitamente los teléfonos del concesionario para asuntos urgentes del servicio público, lo mismo que los empleados de telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1928