Las licencias serán concedidas por cinco años prorrogables, siempre que con ello no se cause perjuicio o transforma a los servicios telegráficos o de teléfonos públicos, y que el concesionario se someta a las condiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9. 11. 12. y 13 del artículo 8º. del presente Decreto y además las siguientes
Que en cualquier momento y sin indemnización de perjuicios pueda el Gobierno retirar el permiso si se hace mal uso de él, o no se cumplen las condiciones de la concesión, o la juzga conveniente para la conservación del orden público.
Que las instalaciones sólo podrán utilizarse para el servicio particular del interesadote su hacienda o empresa.
Que las autoridades podrán utilizar gratuitamente los teléfonos del concesionario para asuntos urgentes del servicio público, lo mismo que los empleados de telégrafos.