El Cobro Y Fijación De Las Tarifas En El Servicio Telefónico Se Hará Por El Sistema De Kilómetros O Distancias, Tratándose De Servicios De Las Clases B) Y C) De Que Habla El Artículo 3º
Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El cobro y fijación de las tarifas en el servicio telefónico se hará por el sistema de kilómetros o distancias, tratándose de servicios de las clases b) y c) de que habla el artículo 3º. En los servicios de la clase a) la fijación de las tarifas se hará por el sistema de cánones mensuales.
Parágrafo
Las tarifas quedarán en todos casos sujetos a la revisión del Gobierno, y de acuerdo con el mismo Gobierno, a las alteraciones consiguientes al desarrollo de las empresas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.