Las compensaciones de que habla el numeral 3º del artículo 9º consistirán además de las franquicias que se pacten a favor de los empleados o funcionarios públicos, en alguna de las estipulaciones siguientes
Una participación a favor del Estado en los productos brutos de la empresa durante el término de la concesión, entendiéndose por productos brutos todo lo que la empresa produzca, sin deducir suma alguna por concepto de gastos de explotación o de cualquiera otra clase.
La condición de que al vencimiento del término de la concesión, o al declararse la caducidad de ésta, pasarán las instalaciones a ser propiedad del Estado sin indemnización alguna.
El derecho para el Estado de adquirir al vencimiento del término de la concesión, al declararse la caducidad, la red con todas sus instalaciones por el valor que tengan los materiales en aquella época, más una participación en los productos brutos de la empresa durante el término de la concesión.
Las compensaciones podrán ser otras que a juicio del Consejo de Ministros sean equivalentes a las anteriores o más favorables.