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Artículo 24

Las Entidades O Personas Que Tengan Establecidos Servicios Públicos De Teléfonos Estarán Obligadas A Rendir En El Mes De Enero De Cada Año, Al Gobierno Nacional, Un Informe Del Desarrollo De La Empresa En El Año Anterior, El Cual Debe Contener Los Siguientes Pormenores, Además De Los Que Estime Conveniente Del Ministerio Del Ramo: 1

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades o personas que tengan establecidos servicios públicos de teléfonos estarán obligadas a rendir en el mes de enero de cada año, al Gobierno Nacional, un informe del desarrollo de la empresa en el año anterior, el cual debe contener los siguientes pormenores, además de los que estime conveniente del Ministerio del ramo

1.

Número de kilómetros del conductor de cada una de las rutas, y la clase de este, indicando el aumento anual de circuitos.

2.

Número de circuitos que funcionan en cada una de las líneas de largas distancias.

3.

Referencia del volumen de tráfico que hayan tenido las líneas durante el año.

4.

Aumento que se haya hecho los equipos.

5.

Número de suscritores, en las ciudades donde funcionen estaciones centrales.

6.

Un cálculo sobre el valor de la planta y los equipos, terminando además las entradas y costos de la empresa durante el año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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